Modificación de las Subvenciones para la realizacion de acciones de formacion de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S48991/14

Norma:

ORDEN EMO/314/2014, de 20 de octubre. ORDEN EMO/324/2014, de 5 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 12 de noviembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas, vinculadas al fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña, en áreas profesionales prioritarias, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder para cada acción formativa se determinará de la manera siguiente:

a) Especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que no tienen prácticas en empresa dentro de la acción formativa:Precio máximo = horas * número de plazas de alumnos otorgado * importe módulo económico de la especialidad.

b) Especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o a especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que tienen prácticas en empresa dentro de la acción formativa en su programa:

Precio máximo = Coste formación teorico-pràctica + Coste prácticas en empresa.

El coste de formación teorico-práctica incluye la formación profesionalizadora y la formación complementaria.

Los costes se calcularán en base a:

Precio máximo = horas * número de plazas de alumnos otorgado * importe módulo económico aplicable.

El módulo económico a aplicar al módulo de prácticas en empresa de los certificados de profesionalidad es de 1,5 euros hora.

La cuantía máxima que se puede otorgar a una entidad solicitante es, como máximo, un importe equivalente al 75% de su cifra de negocio media anual de los últimos 3 años, y en los casos de entidades de nueva creación, que no pueden demostrar la cifra de negocio, tan sólo se permitirá el otorgamiento de una acción formativa, certificado de profesionalidad (CP) completo o especialidad no CP.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades de formación inscritas o acreditadas en la especialidad solicitada en el registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña, a fecha de publicación de la convocatoria.

b) Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se programen completas (módulos formativos, formación complementaria y módulo de formación práctica en empresa).

b) Especialidades convocadas del fichero de especialidades del Servicio de Empleo de Cataluña no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Requisitos:

a) A fecha de publicación de la convocatoria, tienen que estar de alta en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña, en la especialidad o especialidades que solicita; o haber efectuado solicitud de inscripción o acreditación y haber pagado la tasa correspondiente en fecha anterior a 15 de septiembre de 2014.

En este último supuesto, la admisión de la solicitud de la especialidad estará condicionada a lo que prevé la base 12.5 del anexo 1 de esta Orden sobre la valoración de acciones formativas solicitadas relacionadas con especialidades pendientes de alta en el Registro mencionado.

Si en el momento de la resolución, una entidad solicitante tiene propuesta favorable para recibir una subvención para una especialidad, cuya solicitud de inscripción o acreditación no haya sido todavía resuelta, el Servicio de Empleo de Cataluña resolverá el otorgamiento de la subvención con el inicio de la acción afectada condicionada a la inscripción o acreditación definitiva. En todo caso, la entidad no podrá iniciar la acción formativa hasta que no se resuelva la inscripción o acreditación para aquella especialidad en el Fichero de centros y especialidades del Servicio de Empleo de Cataluña.

b) Dar empleo, en el caso de empresas públicas o privadas con 50 personas trabajadoras o más, al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289 de 3/12/2013).

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso a razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 07.1.1998).

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

i) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan
de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

k) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.

l) Disponer del documento acreditativo de la entidad que imparta la formación de la solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, expedido/s y visado/s a partir del 2010.

m) En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

n) Las entidades sin ánimo de lucro tienen que estar inscritas en el registro correspondiente.

o) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

p) En el caso de Fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

q) Disponer de la certificación de calidad correspondiente de su sistema de gestión de la formación ocupacional, expedida por un organismo certificador debidamente acreditado delante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y vigente durante todo el periodo de ejecución de las acciones.

r) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6735
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 07/11/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6745
Documento: Modificación Descargar Documento