Ayudas destinadas a incentivar la internacionalizacion de la actividad economica de Extremadura.- Convocatoria 2016/2017.

Código de ayuda:

S47519/14

Norma:

ORDEN de 6 de octubre de 2014. Decreto 31/2014 de 11 de marzo. ORDEN de 23 de octubre de 2015. ORDEN de 18 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de ayudas, destinadas a la internacionalización de la actividad económica de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejera de Economía, Competitividad e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para las ayudas de Internacionalización de la empresa extremeña, las ayudas consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un importe máximo de ayuda de 25.000 euros.

2. Para el sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización, las ayudas consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles con un importe máximo de ayuda de 30.000 euros. En todo caso la ayuda estará limitada al resultado de multiplicar por 1,5 el coste ejecutado en las acciones de internacionalización contenidas en el plan anual.

3. Para la contratación de técnicos de comercio exterior, la ayuda consistirá en una subvención directa por importe de 30.000 euros que se abonará en tres anualidades de 15.000, 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación, sin que, en todo caso, se superen los gastos salariales y de seguridad social abonados. Estas ayudas se concederán una única vez por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de servicios, que tengan domicilio social y fiscal en Extremadura, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los establecidos en el presente artículo para cada una de las líneas de ayuda.

2. Para la línea de ayudas a la internacionalización de la empresa extremeña podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios, los clusters, las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como la Universidad pública.

3. Para la línea de ayudas al sostenimiento de las estructuras de gestión común de las sociedades de comercialización podrán ser beneficiarios las sociedades de comercialización, entendiendo como tal la agrupación de empresas con domicilio social y fiscal en Extremadura, dotada de personalidad jurídica propia, constituida con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos y servicios de sus miembros en los mercados exteriores, cuando reúnan las siguientes condiciones:

a) Que todas las empresas asociadas tengan domicilio social y fiscal en Extremadura.

b) Que ninguna de las empresas detente mas del 49 % el capital social, salvo en el caso de que la empresa que sobrepase este umbral esté constituida por, al menos, tres empresas productoras de bienes y de servicios, no poseyendo ninguna de estas mas del 49 % del capital social.

c) Que las empresas productoras de bienes y de servicios posean conjuntamente, al menos, el 51 % del capital de la sociedad.

d) Que las empresas de base no se hallen asociadas ni vinculadas entre ellas.

4. Para la línea de ayudas de contratación de técnicos en comercio exterior podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios de exportación y los clusters, así como las sociedades de comercialización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Internacionalización de la empresa extremeña.

b) Sostenimiento de las estructuras técnico-comercial de las sociedades de comercialización.

c) Contratación de técnicos en comercio exterior.

Requisitos:

Los beneficiarios habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

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