Ayudas a personas cooperantes vascas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S47455/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014. Decreto 124/2005, de 31 de mayo. RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a personas cooperantes vascas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será de 18.000 euros anuales, por cada candidatura, durante un mínimo de un año y un máximo de dos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ONGDs y entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Remuneración del cooperante, seguros y/o gastos de seguridad social, en el marco de un contrato de trabajo formalizado en la CAPV.

b) Gastos de transporte del cooperante al país de destino y regreso.

Requisitos:

Para las ONGDs:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que le corresponda.

b) Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A
estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas de la entidad en la CAPV En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad, y cogestión relacionada con el/la cooperante en su oficina de la CAPV, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.

c) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

d) no tener pendientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no
justificado superior a tres meses en la remisión de los informes finales y de justificación total de ayudas anteriormente subvencionadas.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionado, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, ni estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para otras Entidades:

a) Estar constituidas e inscritas en el Registro que corresponda en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Disponer de sede central o de delegación permanente en la CAPV.

c) Aportar prueba documental suficiente relativa a su vinculación con un socio local, a través del cual deberá realizarse necesariamente el proyecto en el que se inserta el candidato a cooperante.

d) No tener pendientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a tres meses en la remisión de los informes finales y de justificación final de ayudas anteriormente subvencionadas.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionado, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, ni estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 192
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/09/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 182
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento