Ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarizacion Complementaria durante el curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S47055/14

Norma:

ORDEN de 24 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, a entidades sin ánimo de lucro y a centros concertados, para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima por programa será de 57.259 euros. El número máximo de programas que se aprobarán será de 21.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Centros concertados domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de Programas de Escolarizacion Complementaria durante el curso 2014-2015.

Requisitos:

No hallarse la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta.– de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No encontrarse vinculada a ningún convenio específico con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa, ni percibir por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto.

La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios y beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 189
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento