Ayudas para los programas formativos de cualificacion basica de la Comunitat Valenciana para el curso 2015-2016.

Código de ayuda:

S45964/14

Norma:

ORDEN 79/2014, de 25 de septiembre. Orden 73/2014, de 26 de agosto. ORDEN 57/2015, de 21 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de ayudas y aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso 2015-2016, para los programas formativos de cualificación básica.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Parte A. Profesorado y control de docencia: un máximo de 52,5 euros por hora y grupo de alumnado, cualquiera que sea la modalidad del programa formativo de cualificación básica, sin que el número de alumnos sea relevante a estos efectos.

Parte B. Gastos generales: un máximo de 22,5 euros por hora y grupo de alumnos, cualquiera que sea la modalidad del programa formativo de cualificación básica, sin que el número de alumnos y alumnas sea relevante a estos efectos.

Asimismo, el cálculo de las cuantías correspondientes a la primera y segunda fase se realizará teniendo en cuenta que, del total de 960 horas que corresponden a cada programa formativo de cualificación básica, 320 horas corresponden a la primera fase y 640 horas a la segunda fase,
de las cuales un mínimo de 80 horas corresponderán al módulo profesional de FCT.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los entes territoriales, mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro, bajo la coordinación de las Administraciones educativas, siempre que dichas entidades hayan impartido programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de aulas de cualificación profesional inicial y programas polivalentes de aulas y talleres o especial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas formativos de cualificación básica ordinarios.

b) Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en aplicación de los artículos 22 y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Haber cumplido las obligaciones adquiridas en el supuesto de haber percibido otras subvenciones de la Generalitat en materia de acciones formativas similares en el ejercicio anterior.

c) Acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.

d) No estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Acreditar documentalmente, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en los registros correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 29/08/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7349
Documento: ORDEN 73/2014, de 26 de agosto. Descargar Documento
Boletín: 29/09/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7370
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/11/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7405
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 27/05/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7534
Documento: Convocatoria 2015/2016 y Anexos Descargar Documento