Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperacion para el desarrollo en paises empobrecidos.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S45919/14

Norma:

Resolución de 24 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2014 en los nueve países y regiones prioritarios que define el Plan Director de la Cooperación de las Illes Balears 2012-2015 siguientes (en caso de que también tengan priorizadas regiones o departamentos solo en estas unidades territoriales):

Bolivia (departamentos de Cochabamba, Chuquisaca, Oruro y Potosí)

Colombia (departamentos de Antioquia y Cauca)

Ecuador (regiones uno, tres y cinco)

Guatemala (departamentos de Quetzaltenango, Quiché, San Marcos y Sololá)

Perú (departamentos de Lima y Ica, provincias de Lima y Callao)

Burundi

Etiopía (regiones de Oromía y Tigray)

Marruecos (provincias de Tetuán, Chefchaouen, Alhucemas y Nador)

Senegal

Territorios Palestinos Ocupados (incluyendo la población palestina refugiada en países limítrofes)

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se puede solicitar para cada proyecto es de 80.000 € (ochenta mil euros).

En todos los casos, se puede solicitar una subvención equivalente al 100 % del presupuesto total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears, que realicen actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La promoción de los derechos a los servicios básicos de salud mediante actividades como la adquisición de vacunas y medicamentos; la construcción, la rehabilitación y la adquisición de equipamientos sanitarios; la financiación de material para uso sanitario, la formación de personal sanitario y la capacitación de la población en el ámbito sanitario y de higiene; la sensibilización de la población; la compra y la distribución de material profiláctico para la prevención de enfermedades, y todas las que impliquen la planificación de los sistemas de salud.

La promoción del derecho básico al agua y al saneamiento mediante actividades como la construcción, la rehabilitación de infraestructuras, la adquisición de equipamientos y suministros, la formación y la sensibilización de la población usuaria, y todas las que impliquen la planificación y gestión de estas infraestructuras.

La promoción del derecho básico de educación mediante campañas de formación y alfabetización.

La construcción y la rehabilitación de edificios e infraestructuras.

La promoción y el apoyo a proyectos productivos encaminados al desarrollo económico.

La promoción de la participación equitativa y los derechos de las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo humano.

La contribución a la gestión sostenible de los recursos naturales y también a la gestión y protección de la biodiversidad.

La promoción de los derechos humanos, la participación democrática y los procesos de descentralización política.

El desarrollo, la organización y la realización de actividades de formación y capacitación de la población.

Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

b) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de esta convocatoria.

c) Tener entre sus objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) En el caso de fundaciones, original o una copia compulsada del documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

f) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g) Ejecutar la actuación mediante un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país donde se desarrollará la acción que mantiene relaciones de colaboración con la entidad o agrupación beneficiaria y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención.

h) No concurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.

i) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 131
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento