Ayudas destinadas a la integracion laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S42873/14

Norma:

Resolución de 19 de agosto de 2014. Orden de 4 de mayo de 2005. Resolución de 8 de mayo de 2015. Resolución de 28 de mayo de 2015. Resolución de 15 de abril de 2016. Resolución de 14 de septiembre de 2016. Resolución de 17 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para conceder ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía y Competitividad (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en
el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Economía y Competitividad, así como los centros mencionados, cuando tengan personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica para la creación de empleo.

b) Inversiones fijas que conlleven la creación de puestos de trabajo estable.

c) Financiación parcial de intereses de préstamos para la generación de empleo.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la a) autorización a la Consejería de Economía y Competitividad para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda comprobar que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente juntamente con la solicitud de las ayudas.

c) Haber realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; haber efectuado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el Plan de Prevención, de conformidad con el Real Decreto 39/1997 mencionado y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de los servicios de prevención.

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