Ayudas de caracter socioeconomico cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (FEP).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S42228/14

Norma:

ORDEN de 8 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 20 de septiembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas de carácter socioeconómico y proceder a su convocatoria para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Primas por reconversión.

1. Parcial.

Diversificación de actividades. La ayuda máxima prevista en esta medida es de 21.000 euros
por beneficiario individual.

2. Total.

La ayuda máxima prevista en esta medida es de 52.000 euros por beneficiario individual.

Estas dos medidas estarán encuadradas dentro de planes sociales individuales o colectivos, en los cuales figurará un proyecto en el que se indicará el tipo de medida que se va a tomar y las inversiones o desembolsos que realizará el beneficiario; dicho proyecto servirá de base para el cálculo de la ayuda.

B) Prima no renovable vinculada a la paralización definitiva.

La cantidad máxima subvencionable será de 10.500 euros por beneficiario individual.

Esta compensación será reembolsada prorrata temporis en el caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la compensación, manteniendo únicamente el derecho a la parte proporcional de la prima que
corresponda al período transcurrido desde el momento del cobro de la ayuda hasta aquel en que vuelva a ejercer dicha profesión. En el caso de que el beneficiario esté ejerciendo la profesión de pescador en el momento del cobro de la ayuda deberá reembolsar su importe total.

A los efectos del cálculo de esta devolución se tendrá en cuenta que la ayuda se devenga por meses vencidos y de forma proporcional. En el supuesto de que dentro de una mensualidad comienza a trabajar, se le detraerá la parte proporcional que corresponda según los días de inactividad.

C) Prima por la compra del primer barco.

La prima por la compra del primer barco no será superior al quince por ciento del coste de adquisición de la propiedad ni excederá los 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los tripulantes de buques pesqueros afectados por medidas de reestructuración de la flota que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia como los tripulantes que tengan su domicilio fiscal en Galicia, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos más adelante para cada una de las medidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Primas por reconversión.

1. Parcial. Diversificación de actividades: esta medida tiene como objeto el apoyo a las
actividades de los pescadores fuera del sector pesquero, permitiéndoles que sigan pescando a tiempo parcial, siempre que con ello se contribuya a reducir su esfuerzo pesquero. El proyecto de reconversión parcial deberá suponer al menos el 35 % de la actividad de los solicitantes.

2. Total: esta medida tiene como objeto el apoyo a la reconversión profesional de los pescadores en actividades profesionales a tiempo completo en un sector distinto al de pesca marítima.

B) Prima no renovable.

Esta medida se concibe como una compensación a los tripulantes de buques que paralizasen su actividad definitivamente como consecuencia de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

C) Prima por la compra del primer barco.

Esta medida tiene la finalidad de facilitar el acceso a la propiedad, parcial o total, de un
barco a los profesionales del sector que nunca tuvieron uno en propiedad.

Requisitos:

A) Prima por reconversión.

1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

2. Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

3. Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio de la profesión de pescador.

B) Prima no renovable vinculada a la paralización definitiva.

1. Tripulantes que trabajasen a bordo de un buque pesquero por lo menos doce meses, siempre que el buque se sometiese a la paralización definitiva de las actividades pesqueras y que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

2. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar y haber cotizado en este régimen un período mínimo de doce (12) meses.

3. Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

4. Estar enrolado, en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, o bien encontrarse en situación de expediente de regulación de empleo, en el buque objeto de ajuste
estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva hasta que se le conceda dicha ayuda.

C) Prima por la adquisición del primer barco.

1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

2. Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio de la profesión de pescador o formación
profesional equivalente.

3. Adquirir un buque de las siguientes características:

3.1. Eslora total inferior a 24 metros.

3.2. Edad comprendida entre 5 y 20 años.

4. No ser propietario, ni en la actualidad ni en un momento anterior, de ninguna otra
embarcación de pesca.

5. Tener menos de 40 años en la fecha de adquisición de la embarcación siempre que presente la solicitud en la convocatoria abierta en ese momento o en la inmediatamente siguiente a dicha adquisición.

Documentos asociados

Boletín: 21/08/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 158
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento