Ayudas para el fomento de la primera forestacion de tierras no agricolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S40928/14

Norma:

ORDEN de 21 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2014 en régimen de concurrencia competitiva, a través de dos líneas de ayuda.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de ayuda para estas actuaciones será como máximo del 80 % en zonas desfavorecidas (ver anexo VI) y del 70 % en otras zonas, calculándose la ayuda sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico, establecidos exclusivamente sobre los costes de implantación sin incluir las primas de mantenimiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las sociedades de fomento forestal, los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas o las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea I: primera forestación de tierras no agrícolas con especies del anexo I. Únicamente
se incluye la subvención de especies del anexo II a las superficies que, conforme con los apartados c, d, e y g del anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedan reducidas exclusivamente a frondosas caducifolias.

b) Línea II: primera forestación de tierras no agrícolas con castaño para fruto en el ámbito
geográfico (anexo VIII) de producción de la indicación geográfica protegida Castaña de Galicia, que comprende el área del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentra delimitada al oeste por la Dorsal Gallega y por la sierra de O Xistral hacia el norte, concretamente:

1. Provincia de A Coruña: la comarca de la Terra de Melide, y los ayuntamientos de Arzúa
y Boimorto (comarca de Arzúa).

2. El conjunto de la provincia de Lugo, a excepción de los ayuntamientos de O Vicedo, Viveiro, Xove y Cervo (comarca de la Mariña Occidental), Burela y Foz (comarca de la Mariña Central) y Barreiros y Ribadeo (comarca de la Mariña Oriental).

3. La totalidad de los ayuntamientos de la provincia de Ourense.

4. Provincia de Pontevedra: las comarcas de Deza y de Tabeirós-Terra de Montes, los
ayuntamientos de Cotobade, A Lama y Campo Lameiro (comarca de Pontevedra) y el ayuntamiento de Cuntis (comarca de Caldas).

La demarcación de dicha área de producción responde a unas condiciones pluviométricas, térmicas, ombrotérmicas, hipsométricas y de suelos óptimas para el cultivo de castaña de calidad.

Requisitos:

Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 151
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento