Ayudas de atencion adecuada para mayores y personas con discapacidad.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S40446/14

Norma:

Orden de 31/07/2014. Resolución de 11/05/2015. Resolución de 30/09/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2016 o el agotamiento del crédito si es anterior.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas de atención adecuada a favor de personas mayores y personas con discapacidad dirigidas a paliar situaciones de necesidad puntuales o prolongadas, entendidas como medidas de acción positiva, con el fin de promover la autonomía personal y la atención especializada en centros residenciales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas de las ayudas económicas a personas con discapacidad en función del tipo de ayudas son las siguientes:

a) Apoyo especializado en centro: cuantía máxima mensual de 1.710 euros.

b) Fomento de la accesibilidad y de la autonomía personal:

1º Adquisición, adaptación o eliminación de barreras en vehículos a motor: cuantía máxima de 2.500 euros.

2º Ayuda al transporte desde el lugar de residencia del beneficiario al centro donde reciba atención o viceversa, la cuantía máxima mensual de la ayuda será de 300 euros. En el caso de que se utilizara vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda se determinará a razón de 0,20 €/km.

3º Adquisición de ayudas técnicas necesarias para garantizar su acceso al entorno. Cuantía máxima: hasta un 75% de su coste real, sin superar el límite de 3.000 euros.

c) Adquisición de audífonos, gafas, lentillas, no previstos por el sistema sanitario y necesarios para atenuar los efectos de su discapacidad. Cuantía máxima: hasta un 75% de su coste real, sin superar el límite de 800 euros en el caso de gafas y lentillas y de 1.800 euros en el supuesto de audífonos.

d) Ayudas para compensar deficiencias ortodóncicas cuyo origen esté directamente relacionado con las condiciones de salud de las que se deriva su situación de discapacidad, necesarias para atenuar efectos graves de la misma.

Cuantía máxima: hasta un 75% de su coste real sin superar el límite de 2.000 euros.

Las cuantías máximas de las ayudas a personas mayores son las siguientes:

a) Adquisición de gafas, lentillas, audífonos, prótesis dentales y ortopedia. La cuantía máxima: hasta un 75% de su coste real, sin superar el límite de 800 euros en el caso de gafas y lentillas, de 1.800 euros en el supuesto de audífonos y de 1.000 si se trata de prótesis dentales y ortopedia.

b) En el supuesto de ayudas técnicas para eliminación de barreras existentes en espacios de aseo personal en la vivienda que constituya residencia del beneficiario hasta el 75% del coste real sin superar el límite de 130 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los mayores y personas con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas a favor de personas con discapacidad tendrán las siguientes modalidades:

a) Apoyo especializado en centro residencial.

b) Fomento de la accesibilidad y de la autonomía personal:

1º Adquisición, adaptación o eliminación de barreras en vehículos a motor.

2º Ayuda al transporte. Desde el lugar de residencia del beneficiario al centro donde reciba atención o viceversa con posibilidad de incluir al acompañante y siempre que dicho transporte no esté previsto por el sistema sanitario. Se priorizará el uso de transporte público cuando sea posible.

3º Adquisición de ayudas técnicas, que no estén previstas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro, necesarias para garantizar su acceso al entorno.

c) Adquisición de audífonos, gafas, lentillas, que no estén previstos por el sistema sanitario y necesarios para atenuar los efectos de su discapacidad.

d) Ayudas para compensar deficiencias ortodóncicas cuyo origen esté directamente relacionado con las condiciones de salud de las que se deriva su situación de discapacidad y sean necesarias para atenuar el deterioro de la calidad de vida de la persona.

2. Las ayudas a favor de personas mayores tendrán las siguientes modalidades:

a) Adquisición de gafas, lentillas, audífonos, prótesis dentales y ortopedia no previstas por el sistema sanitario, necesarias para garantizar su acceso al entorno.

b) Ayudas técnicas para eliminación de barreras existentes en espacios de aseo personal en la vivienda que constituya residencia del beneficiario.

Requisitos:

a) Residir de manera efectiva y continuada en Castilla-La Mancha y estar empadronado en alguno de sus municipios en la fecha de la solicitud, con una antelación de dos años o haber nacido en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha y retornado a la misma. Los inmigrantes deberán estar en situación regular de residencia temporal o permanente.

b) Ser mayor de edad, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito quienes tengan a su cargo personas con discapacidad que vivan de forma permanente con el solicitante o dependan económicamente del mismo.

c) Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación a la fecha de la solicitud sin que sea de aplicación este plazo a los exceptuados del párrafo anterior.

d) Carencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo establecido en el apartado 2.c).

e) No recibir prestación similar de cualquier otra entidad pública o por instituciones privadas financiadas con fondos públicos.

f) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la circunstancia prevista en el párrafo e).

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 151
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/05/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 93
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