Subvenciones del Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña Jovenes por el empleo, y se abre la convocatoria para el año 2016 y la convocatoria anticipada para el año 2017.

Código de ayuda:

S40264/14

Norma:

ORDEN EMO/251/2014, de 4 de agosto. ORDEN EMO/254/2015, de 5 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/1912/2016, de 1 de agosto.

Plazo de Solicitud:

a) b) c): Del 15 al 30 de septiembre de 2016; d): dos meses desde la fecha de inicio del contrato.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que deben regir el régimen de concesión de las subvenciones del Programa “Jóvenes por el empleo” para la realización de proyectos que desarrollen acciones ocupacionales integradas, que faciliten la inserción laboral y la calificación de las personas jóvenes desocupadas de entre 16 y 24 años y menores de 30 años, en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para las actuaciones indicadas en los apartados a), b) y c) de la base 10.1 del Anexo 1 de esta Orden, pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas las entidades locales siguientes:

a) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquellos, correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Tarragona y Girona.

b) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquellos, correspondientes a los municipios de más de 12.000 habitantes en la demarcación de Lleida.

c) Los Consejos Comarcales que alcancen un territorio de más de 20.000 habitantes.

d) Entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal y con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que alcancen un territorio de más de 8.000 habitantes.

A los efectos de esta Orden de bases y convocatoria, cualquier referencia a entidad local remitirá a las entidades descritas en este apartado.

Para la actuación de experiencia profesional en empresas mediante un contrato de trabajo indicada en el apartado d) de la base 10 del Anexo 1 de esta Orden, pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido seleccionadas por las entidades locales, de acuerdo con la base 13 del Anexo 1 de esta Orden. A los efectos de esta Orden de bases y convocatoria, cualquier referencia a empresa remitirá a las entidades descritas en este apartado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de proyectos que desarrollen acciones ocupacionales integradas, que faciliten la inserción laboral y la calificación de las personas jóvenes desocupadas de entre 16 y 24 años y menores de 30 años, en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de
20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas públicas y privadas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios que se utilizan para prevenir detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma
del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de empresas de más de 250 personas trabajadoras, estas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

k) En el caso de empresas y entidades sin afán de lucro previstas en la base 4.2 del Anexo 1 de esta Orden, no incumplir la normativa de minimis que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este sentido, no haber recibido la cantidad total de 200.000,00 euros de ayudas de minimis en los últimos 3 ejercicios fiscales (ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores) por parte de otra administración, organismo o empresa pública de ámbito estatal, autonómico o local.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6680
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Convocatoria Anticipada 2015. Descargar Documento
Boletín: 12/08/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6933
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Boletín: 04/08/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7177
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