Ayudas economicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participacion de las mujeres, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S39437/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2014, de ayudas económicas en favor de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada asociación o federación sólo podrá presentar solicitud de ayuda para una de las tres líneas establecidas, y dentro de las líneas 2 y 3 para un sólo programa. Las ayudas previstas no podrán en ningún caso superar la cuantía de 3.000 euros por entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, e inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en el área de actuación de igualdad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea 1: consolidación del movimiento asociativo.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 1 los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad.

2. Línea 2: promoción de acciones de sensibilización, información o formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 2 el desarrollo de programas dirigidos a:

– Promoción de actividades culturales, de información o formación y/o artísticas que promuevan la sensibilización social, en materia de igualdad entre mujeres y hombres (cursos, talleres, conferencias, exposiciones, debates, teatro, cine, libroforum…), incluida la elaboración y difusión de materiales para dicha finalidad.

3. Línea 3: promoción de acciones de prevención de la violencia de género, así como de atención a las mujeres que la sufren.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 3 el desarrollo de programas dirigidos a:

a) Formación, sensibilización e información en materia de prevención y tratamiento de la violencia de género (jornadas, charlas, cursos, talleres, campañas y otras actividades análogas), incluida la elaboración y difusión de materiales para dicha finalidad.

b) Formación, información, asesoramiento, orientación y/o acompañamiento de las víctimas de violencia de género.

c) Promoción de actividades culturales y/o artísticas que promuevan la sensibilización social contra la violencia de género (exposiciones, debates, teatro, cine, libroforum…), incluida la elaboración y difusión de materiales para dicha finalidad.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además de los requisitos y
obligaciones para obtener la condición de beneficiarias exigidos en los artículos 10 y 11 de
la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad separada o con una codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas relativas al proyecto subvencionado y conservar los documentos justificativos por un período de tres años a partir de la finalización del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.

b) Facilitarle al personal designado por la Secretaría General de la Igualdad, para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en estas bases, el acceso a las instalaciones donde se lleven a cabo las acciones subvencionadas y a toda la documentación de carácter
técnico, administrativo o contable que tenga relación con la subvención concedida. En el
caso de estar permitida la subcontratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 15,
las/los subcontratistas están obligadas/os a facilitar al personal de auditoría y control toda
la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones
que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión.

d) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración
del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de la Secretaría General de la Igualdad, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, estará sometida a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento