Ayudas a las entidades sin animo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autonoma de La Rioja.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S38519/14

Norma:

Orden 4/2014, de 25 de julio. Resolución, de 29 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2014 la subvención regulada en la Orden 4/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 1.200 euros por vivienda/ año, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad soportada por la entidad, una vez descontadas, en su caso, las aportaciones de los inquilinos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de viviendas destinadas a alquiler social de personas en riesgo de exclusión gestionados por las entidades sin ánimo de lucro.

A efectos de esta Orden, se consideran gastos subvencionables aquellos soportados en el último año vencido a la fecha de publicación de la convocatoria y que de manera indubitada respondan a la gestión del alquiler social de las viviendas, entre otros:

a) Gastos del equipamiento básico de las viviendas.

b) Las altas en los contratos de suministros.

c) Los gastos de consumos de agua, electricidad y gas.

d) Los gastos de comunidad.

e) Impuestos y tasas.

f) Los seguros de hogar y de edificio.

g) Cuotas de alquiler.

h) Otros gastos de análoga naturaleza.

Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas e inscritas en un registro público.

b) Disponer de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Las que, teniendo entre sus finalidades sociales la atención a personas con riesgo de exclusión, gestionen viviendas ubicadas en La Rioja y destinadas a alquiler social.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/08/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 96
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento