Ayudas a los organismos intermedios para la realizacion de actuaciones y estrategias de promocion e internacionalizacion de las empresas gallegas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S38437/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los organismos intermedios para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización de las empresas gallegas, cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 08, actuación 5, y convocar para el ejercicio 2014 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria la intensidad de ayuda será del 90 % de subvención sobre los gastos subvencionables con el límite máximo de subvención máxima de 100.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Los organismos intermedios empresariales de Galicia. Por organismos intermedios se entiende: las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2013 en el registro establecido para el efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, Boletín Oficial del Estado núm. 20, de 23 de enero de 2009).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

b) Elaboración de material promocional como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero.

c) Participación o visita en/a ferias y otros eventos expositivos (desfiles, catas,…) de carácter profesional que tengan lugar en el extranjero, excepto la participación en ferias y eventos incluidos en el Plan Foexga (publicado en la web del Igape) a no ser que no se pueda participar en la acción Foexga por exceso de cupo u otras causas no imputables al beneficiario.

d) Misiones empresariales inversas de cualquier país extranjero a Galicia, de importadores,
distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores al objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades empresariales de Galicia y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación.

e) Corners, showrooms o similares en el extranjero.

f) Otras acciones promocionales colaborativas que tengan como objetivo dar a conocer las posibilidades empresariales de Galicia en el extranjero.

Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. A estos efectos se tendrá en cuenta la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 121, de 25 de junio).

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades con las que el Igape tenga
suscrito un convenio de colaboración para apoyo de la internacionalización empresarial vigente en el ejercicio de la convocatoria de estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/08/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento