Modificación de las bases de las Subvenciones para la realizacion del programa de medidas activas de insercion para personas destinatarias de la renta minima de insercion.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S37228/14

Norma:

ORDEN EMO/220/2014, de 10 de julio. ORDEN EMO/232/2014, de 28 de julio. ORDEN EMO/45/2015, de 11 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de septiembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para el año 2014 y aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción dirigidas a las personas destinatarias de la renta mínima de inserción (en adelante, RMI) que permitan incrementar su grado de empleabilidad y su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para un número de 30 plazas, el importe máximo subvencionado en concepto de costes salariales no podrá superar la cantidad de 54.400,00 euros, y la subvención consistirá en:

Los costes salariales de una persona técnica, con una cuantía máxima anual de 34.000,00 euros, por un contrato de trabajo a tiempo completo.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de apoyo administrativo, con una cuantía máxima anual de 6.800,00 euros, por un contrato de trabajo a tiempo completo.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de coordinación, con una cuantía máxima anual de 3.400,00 euros, por un contrato de trabajo a tiempo completo.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de prospección, con una cuantía máxima anual de 10.200,00 euros, por un contrato de trabajo a tiempo completo.

b) Para un número de 60 plazas, el importe máximo subvencionado en concepto de costes salariales no podrá superar la cantidad de 108.800,00 euros, y la subvención consistirá en:

Los costes salariales de dos personas técnicas, con una cuantía máxima anual de 68.000,00 euros, por contratos de trabajo a tiempo completo.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de apoyo administrativo, con una cuantía máxima anual de 13.600,00 euros, por un contrato de trabajo a tiempo completo.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de coordinación, con una cuantía máxima anual de € 6.800,00 euros, por un contrato de trabajo a tiempo completo.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de prospección, con una cuantía máxima anual de 20.400,00 euros, por un contrato de trabajo a tiempo completo.

c) Para un número de 90 plazas, el importe máximo subvencionado en concepto de costes salariales no podrá superar la cantidad de 163.200,00 euros, y la subvención consistirá en:

Los costes salariales de tres personas técnicas, con una cuantía máxima anual de 102.000,00 euros, por contratos de trabajo a tiempo completo.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de apoyo administrativo, con una cuantía máxima anual de 20.400,00 euros, por un contrato de trabajo a tiempo completo.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de coordinación, con una cuantía máxima anual de 10.200,00 euros, por un contrato de trabajo a tiempo completo.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de prospección, con una cuantía máxima anual de € 30.600,00 por un contrato de trabajo a tiempo completo.

En su caso, las retribuciones máximas descritas en los apartados anteriores se actualizarán mediante resolución del/de la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal asignado para la ejecución de las actuaciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable para las entidades privadas sin ánimo de lucro; en lo referente a las corporaciones locales y las entidades públicas sin ánimo de lucro, la normativa que les sea de aplicación para funcionarios o personal laboral.

En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no puede ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo aplicable.

Las retribuciones hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa para cada tipo de contratación.

La persona técnica debe disponer de un contrato laboral durante el periodo subvencionado, a tiempo completo y con dedicación exclusiva al programa, y no podrá dedicarse a ninguna de las otras tres tareas subvencionadas.

Para la persona de apoyo administrativo, el/la coordinador/a y el/la prospector/a, en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial o en función de la jornada laboral que se dedique al programa, las subvenciones se ajustarán proporcionalmente a la jornada y a los días efectivamente trabajados.

En ningún caso pueden coincidir en la misma persona física más de una de las tareas subvencionadas.

La entidad dispondrá de una persona técnica para cada grupo de 30 personas. Las personas encargadas de realizar las tareas de apoyo administrativo, coordinación y prospección, como máximo, podrán realizar el acompañamiento de 3 grupos (90 plazas).

El importe máximo subvencionado en concepto de desplazamiento de las personas participantes en el programa para un grupo de 30 plazas no podrá superar la cantidad de 1.300,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes laborales derivados de la contratación por parte de la entidad beneficiaria del personal técnico, de prospección, de coordinación y de apoyo administrativo que realice el programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la RMI.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una
plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Disponer de las instalaciones y los recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, los requisitos se encuentran recogidos en el anexo 3 de la presente Orden, Especificaciones técnicas para el desarrollo del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la RMI.

k) Tener experiencia acreditada en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

l) Adaptar los estatutos a las disposiciones del Libro tercero del Código civil de Cataluña e inscribir esa adaptación en el Registro de fundaciones. Este requisito sólo es aplicable en el caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación.

m) Acreditar la adaptación de los estatutos a las disposiciones del Libro tercero del Código civil de Cataluña.

Este requisito sólo es aplicable en el caso de que la entidad beneficiaria sea una asociación.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6668
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 31/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6676
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
Boletín: 17/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6832
Documento: Modificación Descargar Documento