Ayudas del Plan Renove Salas de Calderas en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S34019/14

Norma:

Orden de 27/06/2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la sustitución de generadores térmicos de alta potencia (en adelante calderas de alta potencia), por otros de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda individual será como máximo del 60 por ciento del coste de la nueva caldera a instalar (IVA excluido) en función de la potencia térmica nominal, con el máximo establecido para cada uno de los tramos a continuación indicados.

Potencia Kw Tope Máximo de Ayuda (€)

71-100 2.820

101-150 3.720

151-200 4.620

201-250 5.220

251-300 6.690

301-400 9.150

401-500 10.950

501-600 11.850

601-700 12.750

701-800 13.650

801-1200 15.450

Sólo será subvencionable la sustitución, por cada solicitante, de una única caldera, entendiendo como único conjunto, la composición modular en su caso de la caldera a sustituir.

En el caso de que la caldera esté constituida por varios módulos se tendrá en cuenta para la determinación de la ayuda, la suma del término de potencia total obtenida con cada uno de los módulos. Si el término de potencia de la caldera, supera el máximo subvencionable (1200
kw) se aplicará el tope máximo de ayuda reconocido para el tramo de potencia entre 801-1200 kw, sin que la ayuda pueda superar, en ningún caso, el 60 por ciento del coste de la caldera adquirida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios, así como las personas jurídicas de naturaleza privada cuyo domicilio fiscal esté en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las calderas de alta potencia en los términos previstos en la presente Orden, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante su adhesión al mismo, a través de la entidad o entidades colaboradoras en su caso seleccionadas, o directamente ante la Administración en el caso de que no existan estas últimas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las sustituciones de calderas de alta potencia que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).

b) Las sustituciones de calderas de alta potencia que utilicen gasoil por calderas de condensación de alta potencia que funcionen con gasoil.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias por parte de los beneficiarios de las ayudas, así como la de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.

d) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha conforme señala el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificado de la Agencia Tributaria del año en curso de la convocatoria, expedido al efecto.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 128
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/07/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 136
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento