Ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S33482/14

Norma:

ORDEN de 25 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural y del Mar destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos, reconocidas por la comunidad Autónoma de Galicia, para el fomento de las razas autóctonas gallegas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural y Politica Agraria. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad
objeto de la subvención ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006
de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción
de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 16.1.a) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo
16.1.b) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas, reconocidas por la comunidad autónoma, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma gallega.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3
de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como tener la condición
de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento