Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S33419/14

Norma:

Orden IET/1157/2014, de 30 de junio. Orden IET/1470/2014, de 31 de julio. Resolución de 21 de julio de 2014. Resolución de 30 de octubre de 2015. Resolución de 16 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y/o mantenimiento de los ya existentes, para incentivar su desarrollo considerando su
condición de regiones desfavorecidas.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto total de la convocatoria asciende a 5.000.000,00 euros (cinco millones de euros), Las ayudas individuales tienen la condición de minimis y no serán superiores al máximo previsto para este tipo de ayudas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y/o mantenimiento de los ya existentes, para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como tampoco aquéllas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

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