Ampliación de Fondos de las Ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S26982/14

Norma:

Orden de 04/06/2014. Orden de 26/12/2014. Resolución de 02/06/2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria para el ejercicio presupuestario de 2015, a través del procedimiento simplificado de concurrencia, de las ayudas contempladas en la Orden de 04/06/2014, de la
Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2014.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Por cada contratación inicial indefinida o transformación de contrato de duración determinada, de prácticas o de relevo, en contrato por tiempo indefinido: 5.300 euros.

b) La cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

1º. Desempleados que hayan extinguido por agotamiento su prestación y/o subsidio por desempleo.

2º. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3º. Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.

c) La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando las entidades incluyan contrataciones pertenecientes al ámbito de sectores inmersos en el nuevo modelo de economía productiva, caracterizados por la utilización intensiva de las nuevas tecnologías y la aplicación inmediata de los procesos de investigación y desarrollo (I+D+i), y para aquéllas categorías o profesiones que se relacionan en el anexo V.

d) Los incrementos contemplados en los párrafos b) y c) podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Cuando la contratación subvencionable se realice a tiempo parcial o mediante contratos de fijos-discontinuos, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro que
realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la Orden de 04/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La contratación inicial indefinida de trabajadores que hayan permanecido inscritos, al menos tres meses de forma ininterrumpida, como demandantes de empleo en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, tomándose como referencia para el cómputo de dicho plazo, la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

b) La transformación de contratos de trabajo de duración determinada, así como de contratos en prácticas y de relevo, en contratos por tiempo indefinido, siempre que la transformación se formalice como límite el día de finalización del contrato de duración determinada, en prácticas o de relevo y, en todo caso, el del cumplimiento de la duración máxima, prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.

Requisitos:

a) Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Disponer, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita
ayuda. En todo caso, la limitación afectará únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado y para el mismo centro o centros de trabajo.

h) Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado, como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación.

Debiendo ser este cociente, inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la contratación o transformación.

Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/12/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 252
Documento: Modificación, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/01/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 10
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 07/05/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 88
Documento: Ampliación Fondos Descargar Documento
Boletín: 15/06/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 115
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento