Ayudas a la identificación del ganado equino, así como de las ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños frente a terceros para caballos en régimen extensivo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S26200/14

Norma:

ORDEN de 28 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayudas a la identificación del ganado equino:

a) La subvención será de 15 € por équido identificado, sin superar en ningún caso el
70 % de la base i

b) En ningún caso se podrá superar una cuantía de subvención de 5.000 € por explotación
y convocatoria.

c) La ayuda total de minimis concedida no será superior a 15.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. El beneficiario será informado por escrito del importe de la subvención
(expresado en importe bruto de subvención) y sobre su carácter de ayuda de minimis, exenta en aplicación del Reglamento (CE) núm.1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

d) Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones que establezca con el mismo objeto cualquier otra Administración, siempre que se respete el nivel máximo de ayuda.

2. Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños frente a terceros:

a) La subvención será de 12 € por équido asegurado, sin superar en ningún caso el 50 % de la base imponible del gasto total de la póliza. El IVA no es subvencionable.

b) La aplicación de estas subvenciones tendrá carácter retroactivo para todos los seguros
contratados, según regula esta norma, desde el 1 de enero de 2014 hasta el día que figura como fecha límite para la presentación de la documentación justificativa, dispuesto en el artículo 10.2 de la presente orden.

c) El seguro deberá reflejar el valor de la prima de seguros por la que se aseguren los
animales.

d) Los équidos asegurados deberán coincidir con los reflejados en la declaración del
beneficiario, en la justificación y en el seguro objeto de la subvención.

e) En ningún caso se podrá superar una cuantía de subvención de 5.000 € por explotación y convocatoria.

f) La ayuda total de minimis concedida no será superior a 15.000 € en un período de tres
ejercicios fiscales. El beneficiario será informado por escrito del importe de la ayuda (expresado en importe bruto de subvención) y sobre su carácter de ayuda de minimis, exenta
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

g) Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, que establezca con el mismo objeto cualquier otra Administración, siempre que se respete el nivel máximo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones extensivas de équidos que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para compensar los gastos derivados de la identificación del ganado equino de Galicia en régimen extensivo.

b) Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil frente a terceros
para équidos de Galicia en régimen extensivo.

Requisitos:

a) Estar la explotación oficialmente reconocida como explotación equina extensiva, con la orientación zootécnica de reproducción para la producción de carne y correctamente inscrita en el Registro Gallego de Explotaciones Equinas.

b) Estar situada la explotación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden cuando la mayor parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No haber sido sancionado por la Consellería de Medio Rural y del Mar por cometer
infracciones en materia de sanidad o bienestar animal en el plazo de un año si la infracción
fue calificada como leve, dos años si la infracción fue calificada como grave o de tres años
si la infracción fue calificada como muy grave, computados los plazos desde la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento