Subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S23391/14

Norma:

ORDEN de 26 de mayo de 2014. Orden de 22 de julio de 2014. Resolución de 24 de julio de 2014. Resolución de 7 de agosto de 2014. Resolución de 24 de marzo de 2015. Resolución de 8 de junio de 2016. ORDEN de 5 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayuda al amparo del Programa de Ayudas a la adquisición o autoconstrucción de vivienda mediante el producto financiero Hipoteca Joven Canaria, presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el ejercicio de 2016 la cuantía prevista para estas subvenciones es de 1.400.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los adquirentes o autoconstructores de vivienda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición o autopromoción de una vivienda libre, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario, financiada mediante el crédito hipotecario denominado Hipoteca Joven Canaria, en los periodos señalados en la base primera.

Requisitos:

a) Haber adquirido o promovido en régimen de autoconstrucción vivienda libre, destinada a ser su residencia habitual, a través del producto financiero denominado "Hipoteca Joven Canaria", en el periodo ya señalado en la base primera.

b) Haber visto denegada su solicitud de subvención para la adquisición o autoconstrucción de viviendas libres financiadas mediante la Hipoteca Joven Canaria en alguno de los siguientes supuestos:

1. Resolución denegatoria de la subvención, por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. Transcurso del plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído pronunciamiento expreso de la administración.

c) Continuar siendo titulares de la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención regulada en las presentes bases, y que la misma siga constituyendo en ese momento domicilio habitual y permanente del solicitante.

d) Hallarse al corriente de las amortizaciones periódicas del crédito hipotecario obtenido mediante el producto financiero señalado mas arriba.

e) Cumplir con los requisitos, que en el momento de la presentación de la solicitud de subvención inicial, daban lugar al reconocimiento de la misma.

Documentos asociados

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