Subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2015 y 2016.

Código de ayuda:

S21255/14

Norma:

DECRETO 79/2014, de 20 de mayo. DECRETO 100/2015, de 19 de mayo. ORDEN de 19 de mayo de 2015. ANUNCIO de 3 de agosto de 2016.

Plazo de Solicitud:

Dos meses desde la realización de la contratación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de desempleados por un periodo inicial mínimo de seis meses o doce meses.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será la siguiente:

— Para las contrataciones previstas en el Programa I, una cuantía de 1.500,00 euros por contratación.

— Para las contrataciones previstas en el Programa II una cuantía de 2.000,00 euros por contratación.

— Para las contrataciones previstas en el Programa III una cuantía de 3.000,00 euros por contratación.

— Para las contrataciones previstas en el Programa IV una cuantía de 4.000,00 euros por contratación.

— Para las contrataciones previstas en el Programa V una cuantía de 2.000,00 euros por contratación.

Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Extremeño Público de Empleo, al amparo de los Programas previstos en el artículo 2.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Programa I: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses.

— Programa II: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco delPrograma de Garantía Juvenil, o contrataciones de mayores de 45 años.

— Programa III: Contrataciones con duración máxima subvencionable de doce meses.

— Programa IV: Contrataciones con duración máxima subvencionable de doce meses de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa de Garantía Juvenil o contrataciones de mayores de 45 años.

— Programa V: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses con desempleados perceptores de renta básica.

Requisitos:

1. No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
se acreditarán mediante la presentación del Anexo V "Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario", que acompaña al presente decreto.

Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

2. Estar radicados en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

3. La empresa deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses
anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en el periodo de los doce meses anteriores
a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con
anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.

b) No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

c) Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/05/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 97
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/05/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 100
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/08/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 156
Documento: Ampliación y Redistribución del crédito Descargar Documento