Ayudas correspondientes al Plan PIMA Tierra 2014.

Código de ayuda:

S18219/14

Norma:

Resolución de 30 de abril de 2014. Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Desde el 22 de mayo de 2014 hasta agotamiento de los fondos presupuestarios.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concesión directa, la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas establecidas en el Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas «PIMA Tierra», bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en el mencionado real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía base de la ayuda se establece en 70 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), relativa al tractor que se achatarra.

La cuantía total de la ayuda corresponde a la cuantía base de esta, que se podrá incrementar atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología desarrollada por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE) y la Estación de Mecánica Agrícola, a iniciativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con los importes siguientes:

a) Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 2.000 euros.

b) Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 1.000 euros.

Para obtener esta subvención, el solicitante podrá achatarrar más de un tractor, y adquirir un único tractor nuevo. La cuantía base de esta ayuda no sobrepasará 7.000 euros por beneficiario y la cuantía total de la ayuda no sobrepasará los 9.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas, titulares de una explotación agraria.

b) Las personas físicas que estén cotizando en el régimen de Seguridad Social de Autónomos. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Censo de empresarios, Profesionales y Retenedores, en actividades agrarias.

c) Las empresas privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Número de Identificación Fiscal, dedicadas a la actividad agraria.

d) Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El achatarramiento de tractores de uso agrícola y la adquisición de un único tractor nuevo del mismo uso, que en el momento de su homologación de tipo cumpliese con la fase IIIA, IIIB o IV de emisiones, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo.

Requisitos:

a) No enajenar el nuevo tractor durante un periodo de cinco años, contados a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.

b) No tener la consideración de empresa en crisis.

c) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.

d) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, en los últimos cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento