Ayudas a los planes de reestructuracion y reconversion de viñedo en Galicia.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S14055/14

Norma:

ORDEN de 31 de marzo de 2014. ORDEN de 2 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 24 de mayo de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia y realizar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los viticultores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas se aplicarán a las superficies de viñedo de la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a la producción de uva para vinificación en las que se realice alguna de las siguientes actuaciones:

a) Reconversión varietal.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

Requisitos:

a) Figurar inscritos en el Registro Vitícola de Galicia, en el momento de la solicitud de
ayuda, con parcelas y/o derechos de replantación de viñedo. Las parcelas que van a generar
los derechos de replantación y/o los derechos de plantación deberán estar inscritos en el Registro Vitícola de Galicia antes de la aprobación del expediente.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir la normativa en materia de plantaciones de viñedo, en particular el Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de
Galicia.

d) Las comunidades de bienes o sociedades civil deberán cumplir las exigencias previstas
para estas agrupaciones en el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente, según el modelo del anexo XI de esta orden, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicite el pago final.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/05/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 09/05/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento