Subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.- Nueva convocatoria 2014.- Modificación.

Código de ayuda:

S13382/14

Norma:

ORDEN EMO/103/2014, de 3 de abril. ORDEN EMO/249/2014, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre nueva convocatoria para la presentación de solicitudes para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo correspondiente al año 2014.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvención del coste salarial: nómina del ejercicio de cada convocatoria correspondiente al puesto de empleo ocupado por la persona contratada con discapacidad con jornada a tiempo completo que esté de alta en la Seguridad Social, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias condicionadas a la transferencia de fondos por parte del Estado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo con establecimiento permanente a Cataluña y con trabajadores también residentes en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Requisitos:

a) Figurar inscrita como centro especial de empleo en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2011.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el empleo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Disponer de un programa social dentro del cual se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de empleo.

g) En el caso de una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

j) Para la subvención del coste salarial que regula la presente Orden, el centro especial de empleo tiene que haber abonado el correspondiente salario a sus trabajadores.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6599
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 06/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6680
Documento: Modificación y Nueva Convocatoria 2014. Descargar Documento