Ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S10264/14

Norma:

Orden de 13/03/2014. Resolución de 25/02/2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015 las ayudas en régimen de minimis para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 10% de los gastos subvencionables por empresa. En caso de insuficiencia presupuestaria el porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica prevista en el artículo 9 de esta orden reduciendo linealmente el mismo porcentaje para todos los solicitantes hasta ajustarlo al importe establecido en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas productoras de aceite de oliva, que tengan su domicilio fiscal y estén ubicadas en Castilla-La Mancha y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables los gastos de inscripción y ocupación de alquiler de stand en la feria World Olive Oil Exhibition para la edición de 2015, que se celebrará los días 12 y 13 de marzo de 2015.

2. A efectos de los gastos contemplados en el punto anterior quedarán excluidos los correspondientes a:

a) Acciones de promoción y publicidad tales como publicidad en prensa, Internet, redes sociales, catálogos, audiovisuales u otros soportes.

b) El pago de impuestos y tasas.

c) Costes de diseño, elaboración, montaje y mantenimiento del stand de la empresa participante en la feria.

d) Costes de personal.

e) Costes de productos de demostración.

f) Cualquier otro gasto no contemplado expresamente en el punto anterior.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Tampoco podrán obtener subvenciones las empresas que hayan obtenido ayudas acogidas al régimen de minimis por importe de 200.000 euros por cualquier concepto, durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso. En tal sentido, se tendrá en cuenta las ayudas concedidas a una única empresa, de conformidad con la definición contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1470/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/03/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 41
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento