Ayudas para estudiantes con necesidades especiales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S06355/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

1ª fase: Hasta el 28/02/14; 2ª fase: Del 15/07/14 al 30/09/14; 3ª fase: Del 13/10/14 al 20/10/14.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la asistencia que puede necesitar el alumnado de la ULL con algún tipo de discapacidad, ordenada en relación a transporte, intérpretes de lengua de signos, ayudas técnicas personalizadas y cualesquiera otras medidas que faciliten la normalización de su acceso y permanencia en la ULL, así como su plena integración.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Universidad de La Laguna (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas básicas.

a) Subvención de transporte.

Tiene por objeto sufragar parcial o totalmente gastos originados por desplazamientos, respecto de alumnado cuya discapacidad afecte a su autonomía para moverse desde el lugar de residencia al centro en que está matriculado y viceversa, requiriendo la utilización de vehículos de transporte público colectivo adecuados o adaptados a esas condiciones.

Cuando se acrediten especiales dificultades para acceder a dichos vehículos o su inadecuación, las ayudas podrán compensar gastos por desplazamientos efectuados en taxi.

La ayuda en ningún caso podrá ser superior a 300 euros mensuales, debiendo abonarse mediante transferencia bancaria al interesado cuando este presente las facturas justificativas según previamente se le haya autorizado en la resolución por la que se conceden las ayudas.

b) Intérpretes de lengua de signos.

La ayuda se destina a sufragar los gastos originados por los servicios que prestan intérpretes de lengua de signos española (ILSE), previamente seleccionados y asignados por la Universidad, conforme al protocolo que regula la prestación de dicho servicio.

El importe mensual de esta ayuda no podrá ser superior a 1.200 euros, abonándose directamente por la universidad a dichos intérpretes, previa presentación de las facturas acreditativas de sus servicios.

c) Ayudas técnicas y profesionales personalizadas.

Tienen por objeto facilitar la disponibilidad de recursos de apoyo materiales, en forma de ayudas técnicas o adaptaciones, así como de recursos profesionales para que este alumnado pueda desarrollar con normalidad las funciones propias de la actividad académica, facilitando al efecto la ULL los medios disponibles en cada caso.

El importe de estas ayudas no podrá superar la cantidad de 600 euros anuales, siendo variable la cuantía que se otorgue a cada persona adjudicataria por estar supeditada a los siguientes factores:

* La disponibilidad presupuestaria al momento de otorgarlas.

* La naturaleza de los gastos cuya cobertura quede reconocida.

Respecto de la ayuda consistente en la entrega de recursos o materiales propiedad de la ULL, quedan cedidos a título de préstamo y en exclusiva para el curso académico 2013-2014, debiendo ser retornados sin necesidad de previo requerimiento en cuanto cese la actividad académica del citado curso. En consecuencia para recibir dichos medios al comienzo del curso académico 2014-2015 será imprescindible presentar una solicitud de renovación de la ayuda.

2. Ayudas complementarias.

Con carácter potestativo y en función de las disponibilidades financieras y operativas de cada momento la Universidad procurará completar el régimen básico anterior con ayudas complementarias de atención personal a través de alumnado colaborador, becario o de voluntariado que, con la periodicidad y horarios que se determinen, realizarán tareas que las personas beneficiarias de la ayuda no puedan ejecutar por sí mismas y resulten imprescindibles para su normal desenvolvimiento.

Ser beneficiario de estas ayudas conlleva que las personas interesadas se inscriban en el Programa para la Promoción del Apoyo Voluntario a la Integración de Estudiantes con Necesidades Educativas Específicas que gestiona el Vicerrectorado de Alumnado.

Requisitos:

1. En general.

A. Estar matriculado en cualquiera de las titulaciones que imparte la ULL o en los cursos de mayores de 25 y 45 años.

B. Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que haga imprescindible un apoyo especial para el normal desarrollo de su actividad académica.

2. En caso de renovación de ayudas.

El alumnado que pretenda la renovación de ayudas disfrutadas en el curso 2012-2013 deberá acreditar la superación de, al menos, el 25% de los créditos matriculados en dicho curso académico.

Únicamente en situaciones excepcionales debidamente justificadas se admitirán a trámite solicitudes que no cumplan este requisito.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 36
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento