Ayudas socioeconomicas para propietarios y pescadores de buques pesqueros afectados por la reduccion de las posibilidades de pesca en el acuerdo internacional de pesca entre la Union Europea y Mauritania y la suspension del acuerdo internacional de pesca entre la Union Europea y Guinea Bissau.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S41873/13

Norma:

Orden AAA/2085/2013, de 11 de noviembre. Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre. Orden AAA/655/2014, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas de las reguladas en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea (BOE n.º 263, de 2 de noviembre de 2013).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima por beneficiario de las ayudas dentro del marco de las medidas socioeconómicas de compensación no renovable, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, será de 10.500 euros por beneficiario individual. El 100% de la ayuda concedida es de contribución pública según el grupo 1 del anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006.

Cuantías máximas de la indemnización

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT) Importe máximo de la prima por buque (en euros)

< 10 11.550xGT+ 2.100

&#8805;10 y < 25 5.250xGT+ 65.100

&#8805;25 y < 100 4.410xGT+ 86.100

&#8805;100 y < 300 2.835xGT+ 243.600

&#8805;300 y < 500 2.310xGT+ 401.100

&#8805;500 1.260xGT+ 926.100

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva, señaladas en el apartado 1.1.a) con la excepción señalada en el artículo 1.2, los propietarios de buques pesqueros afectados, por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, los artículos 30 y 31 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, y el Programa Operativo 2007-2013 para el sector pesquero español.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas por compensación no renovable señaladas en el apartado 1.1.b) los pescadores enrolados en buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con la excepción señalada en el artículo 1.2 afectados por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, el artículo 39 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, lo dispuesto en el artículo 27.e) del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, y el Programa Operativo para el sector pesquero español.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros españoles, con independencia de dónde radique su puerto base afectados por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania.

b) Compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros españoles sometidos a paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania.

Requisitos:

a) Haber estado dado de alta o asimilado al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado a éste durante un periodo mínimo de 12 meses.

b) Estar enrolado y en alta o en o alguna de las situaciones asimiladas al alta, en el buque objeto de la paralización definitiva en el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva.

c) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/11/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 272
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/11/2013
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Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 26/04/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento