Ayudas para el desguace de buques pesqueros destinadas a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza norte, el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza sur y cigala y el plan de ajuste del esfuerzo pesquero del atún rojo.- Convocatoria 2015.- Modificación.

Código de ayuda:

S41864/13

Norma:

Orden AAA/2084/2013, de 11 de noviembre. Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre. Orden AAA/1580/2014, de 28 de agosto. Orden AAA/1655/2015, de 27 de julio. Orden AAA/2273/2015, de 26 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de agosto de 2015 por paralización definitiva. Por compensación, 10 hábiles desde certificado desgüace.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea (BOE n.º 263, de 2 de noviembre de 2013), ayudas destinadas a:

a) Paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero.

b) Compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva, los propietarios de buques pesqueros afectados, por el plan de recuperación de la merluza norte, el plan de recuperación de la merluza sur y cigala y el plan de recuperación del atún rojo y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero que cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

Podrán beneficiarse de las ayudas por compensación socioeconómica no renovable, los pescadores enrolados en buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, afectados por el plan de recuperación de la merluza norte, el plan de recuperación de la merluza sur y cigala y el plan de recuperación del atún rojo y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero.

b) Compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero.

Documentos asociados

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