Subvenciones para la realizacion de acciones de formacion profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as (Modalidad II) con compromiso de contratación, para la anualidad 2017.

Código de ayuda:

S32037/13

Norma:

Resolución de 13/08/2013. Orden de 15/11/2012. Resolución de 30/07/2014. Resolución de 27/10/2015. Resolución de 01/09/2016. Resolución de 04/11/2016. Resolución de 09/11/2016. Resolución de 06/06/2017.

Plazo de Solicitud:

Consultar programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de formación destinadas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as (Modalidad II) para el ejercicio 2017.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto
del número de horas de la misma por el número de alumnos/as, y por el importe del módulo correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, por sí mismas o a través de los centros y entidades contemplados en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneficiarias.

b) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores/as o para personas desempleadas con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.

c) Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

d) Los Centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación y a las ofertas de empleo detectadas por el Observatorio Regional de Mercado.

b) Acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales.

d) Acciones que favorezcan la innovación y el espíritu empresarial. Estas acciones podrán ser:

1º. Acciones dirigidas a capacitar al alumnado para el asesoramiento en la creación de pequeños negocios o microempresas.

2º. Acciones de cualquier familia profesional que promuevan las aptitudes y las competencias necesarias en el mercado de trabajo, así como que impulsen la innovación y el espíritu empresarial y favorezcan la realización de proyectos finales o de creación de microempresas.

Estas acciones incluirán el módulo de formación complementaria de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo (FCOO04).

e) Acciones dirigidas a jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo, para elevar sus cualificaciones básicas. Se valorará positivamente que se completen con acciones de apoyo y acompañamiento para la obtención de las enseñanzas obligatorias.

f) Acciones formativas con compromiso de contratación no inferior al 60% del alumnado que finalicen las mismas.

g) Acciones formativas con compromisos de inserción menor al anterior, pero que suponga al menos la contratación del 30% de los/as alumnos/as que las finalicen.

h) Acciones que favorezcan las competencias lingüísticas, que podrán ser cursos de formación en idiomas o cursos bilingües, en estos últimos deberán, como mínimo, impartirse un 20% de las horas lectivas en otro idioma.

Requisitos:

a) Encontrarse debidamente inscritas, acreditadas o habilitadas, según proceda en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Tener el domicilio social o disponer, al menos, de una delegación o centro de trabajo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

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