Ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEP, para la gestion de zonas de produccion, conservacion, proteccion y sostenibilidad de la explotacion de los recursos marinos, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservacion del medio marino y sus especies.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S30155/13

Norma:

ORDEN de 19 de julio de 2013. ORDEN de 20 de junio de 2014. ORDEN de 30 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar el importe máximo, para el año 2015, de la convocatoria, para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a proyectos colectivos para la gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán también las siguientes limitaciones de cuantías:

a) Para los proyectos de gestión definidos en el artículo 6.1.a): un máximo de 1.900 € por mes y persona.

b) Para los proyectos de conservación definidos en el artículo 6.1.b): un máximo de 1.210 € por mes y persona.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero, marisquero y acuícola y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gestión de zonas de producción para la implantación de técnicas de semicultivo, elaboración de planes de explotación y de proyectos de regeneración de zonas de producción así como el seguimiento de la producción efectiva de los bancos naturales marisqueros.

Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán obligadas a la realización de las actividades que se señalan a continuación:

– Muestreo de los bancos marisqueros del área de la entidad con una periodicidad como mínimo semestral, de acuerdo con la importancia del banco, nivel de datos disponibles etc., salvo otra periodicidad requerida por la Administración.

– Muestreos menos formales y más frecuentes en bancos marisqueros, atendiendo principalmente
a la proporción de individuos de talla legal en la población y al tamaño medio de los ejemplares.

– Remisión de informes de los muestreos a los servicios técnicos del departamento territorial correspondiente de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

– Asesoramiento a la entidad para la explotación racional del recurso.

– Elaboración, gestión técnica y seguimiento de los planes de explotación de la entidad.

– Obtención de la CPUE diaria de cada especie, a partir de los datos diarios del número de mariscadores y de la captura total de cada especie-recurso para tener una estimación indirecta del estado de los bancos.

– Remisión mensual de los datos al departamento territorial para las aperturas mensuales.

– Envío de muestras del estado sanitario de las aguas y especies marisqueras al INTECMAR.

– Seguimiento, control y planificación de los proyectos de regeneración y avance de la productividad.

– En general, seguimiento de las instrucciones que sean dictadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero para la implantación y el seguimiento de las medidas de gestión.

– El inicio, interrupción o finalización de los servicios de asistencia técnica deberá ser
comunicado a los servicios técnicos de la consellería en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho.

b) Conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos mediante operaciones de salvaguarda del medio marino y de sus especies, estableciendo
condiciones de acceso a las zonas de pesca. Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán obligadas a cumplir las actividades y condiciones que se señalan a continuación.

– El personal de control y vigilancia deberá tener la habilitación como guarda particular

de campo, especialidad de guardapesca marítimo.

– Los patrones y tripulantes de embarcaciones cuya dedicación no sea la vigilancia, sino
el manejo de las embarcaciones, deberán estar capacitados para hacerlo.

– El personal de vigilancia actuará bajo la supervisión del Servicio de Guardacostas y en colaboración con este, estando obligados a remitir al servicio los datos e informes que les sean requeridos.

– El inicio, interrupción o finalización de la prestación de los servicios deberá ser comunicado al Servicio de Guardacostas de la consellería en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho.

– Con antelación mínima de una semana, el beneficiario deberá trasladar al Servicio de Guardacostas la programación semanal de las actividades de vigilancia y control. Con
periodicidad mensual deberá dar traslado al dicho servicio de un informe de las actividades
realizadas.

c) Seguimiento específico de actuaciones de ámbito autonómico implementadas por la
Administración que requieran de un proyecto colectivo para mejorar su eficacia. Estas actuaciones estarán encaminadas a la gestión de pesquerías de interés regional que precisen de
una participación activa del sector extractivo. Este apartado puede incluir cualquiera de las
modalidades de proyectos definidos en los anteriores puntos la) y b) de este mismo artículo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/07/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 129
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento