Incentivos destinados a fomentar la contratacion de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S27664/13

Norma:

Decreto 39/2013, de 11 de julio. Orden de 30/07/2013. Orden de 11/04/2014. Orden de 06/05/2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio presupuestario de 2015, en régimen de concesión directa, la concesión de las subvenciones establecidas por el Decreto 39/2013, de 11 de julio.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, que se podrá incrementar con una de las siguientes ayudas adicionales:

a) 1.000 euros si la persona contratada es hombre o 1.200 euros si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:

1º. Que la Oficina de Empleo y Emprendedores participe en la intermediación y, en consecuencia, en la preselección de candidatos, mediante la presentación por la entidad de una oferta de empleo con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del contrato, y el/la trabajador/a seleccionado tenga un periodo mínimo de inscripción de tres meses como demandante de empleo previo a la presentación de dicha oferta de empleo.

Se acompañará de oficio, informe del director de la Oficina de Empleo y Emprendedores que acredite tal circunstancia.

2º. Que el contrato indefinido que realiza la entidad beneficiaria con una persona discapacitada, sea el primer contrato indefinido que formaliza dicha entidad.

b) 2.000 euros si la persona contratada es hombre o 2.200 euros si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:

1º. Que se realiza con personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2º. Que se realiza con personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.

3º. Que se realiza con personas con discapacidad, con edad mayor de 55 años.

2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.

3. Línea II.- Las ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad consistirá en una subvención, como máximo, de 901,52 euros por contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajador es como socios trabajadoreso de trabajo en el régimen de Seguridad social propio de los trabajadores por cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad con las condiciones establecidas en el presente decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En la Línea I, de ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad:

Las contrataciones de personas con discapacidad, que se lleven a cabo por las entidades beneficiarias.

b) En la Línea II, de ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad: La adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona con discapacidad contratada.

Serán subvencionables, con las cuantías e incrementos contemplados en el artículo 13 del Decreto 39/2013, de 11 de julio, las acciones comprendidas dentro de las líneas I y II del artículo 4 del citado Decreto, que se lleven a cabo desde la fecha en que esta orden surta efectos hasta el 31 de octubre de 2014.

Requisitos:

a) Que el puesto de trabajo generado desarrolle su actividad laboral en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las otras de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 137
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