Subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S26155/13

Norma:

Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio. Orden AAA/1529/2013, de 30 de julio. Orden AAA/920/2014, de 23 de mayo. Orden AAA/1500/2015, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/08/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a las entidades de ámbito nacional para la realización de las actividades previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1 de la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

Las actividades objeto de subvención serán las realizadas entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Hasta el 56,5 % del importe del crédito de la aplicación presupuestaria a que se refiere el párrafo anterior se destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1 a), hasta un importe máximo de 198.000 euros por todos los conceptos.

2. Hasta el 31,5 % de la citada aplicación se distribuirá entre las organizaciones representativas de las incluidas el artículo 2.1 b), hasta un importe máximo de 110.000 euros por todos los conceptos.

3. Hasta el 9,5 % de dicha aplicación se distribuirá entre las organizaciones representativas de las incluidas el artículo 2.1 c), hasta un importe máximo de 33.250 euros por todos los conceptos.

4. Hasta el 2,5 % de la tan citada aplicación se distribuirá entre las organizaciones representativas de las incluidas el artículo 2.1 d) hasta un importe máximo de 8.750 euros por todos los conceptos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo.

b) Organizaciones profesionales representativas del sector extractivo.

c) Organizaciones profesionales representativas de los sectores productor de acuicultura, transformador y comercial de productos de la pesca y la acuicultura.

d) Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector de la pesca y de la acuicultura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea e instituciones internacionales.

c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, en el ámbito nacional e internacional, tales como organización, asistencia y participación en congresos, seminarios y asambleas previstas estatutariamente

Requisitos:

a) Carecer de fin de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el periodo
cubierto por la convocatoria correspondiente con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho periodo, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente. Sin perjuicio de las especialidades necesarias para la primera convocatoria posterior a esta orden, los periodos subvencionables abarcarán las actividades ejecutadas en el periodo fijado en cada convocatoria.

d) Tener ámbito de actuación supraautonómico.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

f) Ser representativas con arreglo al artículo 3.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/08/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 189
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/08/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 190
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Boletín: 04/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 135
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Boletín: 24/07/2015
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Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/08/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
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Boletín: 10/08/2015
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