Modificación de las Subvenciones a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles de otras asociaciones, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles, en materia de juventud.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S17719/13

Norma:

Orden de 17 de mayo de 2013. Orden de 24 de julio de 2014. ORDEN de 5 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectúar convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a Asociaciones Juveniles,
Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Asociaciones, entidades privadas sin fines de lucro y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Porcentaje máximo de la subvención: 75% si el proyecto presentado es superior a 6.050 €. Si
el importe del proyecto es igual o inferior a 6.050 €, el importe de la subvención podrá ser del
100%.

Cuantía máxima de la subvención: Solo en el caso de Grupos de Corresponsales Juveniles se
establece una cuantía máxima de 3.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

- Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por estas.

- Secciones Juveniles de otras Asociaciones tanto de ámbito estatal, como regional, provincial o local.

- Entidades sin fines de lucro.

- Grupos de Corresponsales Juveniles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos de Personal y Gastos, de naturaleza corriente, para la prestación de servicios necesarios para la realización de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes, que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, salvo en el ámbito de emancipación (empleo y vivienda), en cuyo caso la edad límite será de 35 años.

Los gastos deberán ser promovidos por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4, siempre que tengan relación con el fomento, promoción y desarrollo de actividades y la formación de la juventud andaluza, en alguno de los siguientes ámbitos:

1. Emancipación, Empleo y Cultura Emprendedora.

2. Participación, interculturalidad y Fomento de Valores Democráticos.

3. Cultura, Innovación y Nuevas Tecnologías.

4. Salud, Ocio, Deporte y Medio Ambiente.

2. Gastos de funcionamiento, que sólo podrán ser solicitados por Asociaciones Juveniles.

Requisitos:

1. Las Asociaciones Juveniles y las Federaciones constituidas por estas, deberán:

a) Estar debidamente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del derecho de Asociación, así como a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de
Asociaciones de Andalucía y registradas conforme al Real Decreto 1497/2003, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y al Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

b) Estar inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil, regulado mediante el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre.

2. Las Secciones Juveniles de otras Asociaciones deben:

a) Las entidades de las que dependan deberán cumplir lo establecido en el apartado 1.a) anterior, en el caso de ser Asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

En otro caso de estar legalmente constituidas y registradas conforme a su normativa específica.

b) Las Secciones Juveniles deben estar inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil.

3. Las Entidades sin fines de lucro, en el caso de ser Asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, deben cumplir también lo establecido en el apartado 1.a) En otro caso, deben estar legalmente constituidas y registradas conforme a su normativa específica. En todos los casos deben tener sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Los Grupos de Corresponsales Juveniles deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que el grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro y que lo formen al menos cuatro jóvenes mayores de 14 y menores de 30 años. El representante del grupo debe ser mayor de edad.

b) Que los componentes del grupo se encuentren acreditados como corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del IAJ que corresponda.

c) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/07/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 147
Documento: Modificación, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/08/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 161
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 12/11/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 221
Documento: Modificación Descargar Documento