Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atencion social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S14246/13

Norma:

ORDEN 453/2013, de 30 de abril. ORDEN 842/2014, de 28 de marzo. ORDEN 332/2015, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, con cargo al ejercicio económico de 2015, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería de Asuntos Sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año 2015, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de servicios y/o centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de Servicios de Información y Orientación y Convivencia Familiar y Social.

— Mantenimiento de plazas de pisos tutelados y viviendas comunitarias.

— Mantenimiento de plazas de centros de atención diurna, cuyas actuaciones vayan dirigidas al apoyo preventivo de la marginación a través de actividades de rehabilitación psicosocial y laboral, de integración comunitaria así como de asesoramiento y apoyo a usuarios/as y/o familiares.

Serán objeto de subvención:

— Los recursos humanos asignados específicamente a los centros y servicios anteriormente citados. Para los servicios de Información y Orientación se subvencionarán de forma prioritaria las categorías profesionales de psicólogo/a, trabajador/a social, licenciado/a en derecho, personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y explotación de la información relativa a la acción subvencionada y el personal de apoyo administrativo. Para los servicios de Convivencia Familiar y Social se priorizarán además otros perfiles profesionales que en función de su cualificación o especialización estén directamente relacionados con las actividades del servicio objeto de subvención.

— Los gastos corrientes de la sede.

— Los gastos de actividades en el caso de los servicios de Convivencia Familiar y Social.

Requisitos:

1. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales o en su caso mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.

2. Las entidades que soliciten subvención para centros sea cual sea su fecha de creación, o para servicios en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y los centros y servicios objeto de subvención deberán contar con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro o servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.

3. Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el título III, capítulo II, de la mencionada Ley, deberán haber presentado la comunicación previa del inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se solicita la subvención a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento a la fecha anteriormente citada, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.1.g) de esta Orden.

6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro y/o servicio para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 6.1.1.E) de la presente Orden. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero del año para el que se solicite la subvención, al menos un 30 por 100 de los trabajadores/as adscritos a los centros o servicios a subvencionar, en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.

7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

8. Podrán solicitar subvención las entidades que tengan suscritos conciertos, mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Asuntos Sociales, para la financiación de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas creadas a partir del 31 de diciembre de 2010 y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.

9. Para las solicitudes de mantenimiento de plazas en centros será requisito imprescindible que los usuarios/as de dichas plazas hayan solicitado el reconocimiento de grado de dependencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

10. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de dos dispositivos de atención ya sean servicios o centros, salvo las entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería de Asuntos Sociales, que solo podrán solicitar subvención para un dispositivo que sea complementario de la actuación contratada.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/04/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 80
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/03/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento