Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Servicios y desarrollo de Programas de atencion a personas con discapacidad.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S13182/13

Norma:

ORDEN 448/2013, de 26 de abril. ORDEN 843/2014, de 28 de marzo. ORDEN 331/2015, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año 2015, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

Mantenimiento de servicios y/o desarrollo de programas de las federaciones, uniones de asociaciones, asociaciones, y fundaciones. Serán objeto de subvención:

— Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y orientación, siendo, con carácter prioritario, las categorías profesionales subvencionables:

Psicólogo/a, Trabajador/a Social, personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y explotación de la información, personal de apoyo administrativo y, en su caso, profesional especializado en la atención para la que se pide la subvención debidamente justificada (intérpretes, guías encargados/as de la mediación).

— Los gastos corrientes de la sede.

— Los recursos humanos asignados al desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

Requisitos:

1. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales o, en su caso, mediante la aportación de los Estatutos. En el caso de entidades tutelares, deberá reflejarse su naturaleza y fines institucionales primordiales en sus Estatutos o documento fundacional equivalente.

2. Las entidades que soliciten subvención para servicios en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la EmpresaMadrileña, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y, los servicios objeto de subvención, deberán contar con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.

3. Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el título III, capítulo II, de la mencionada Ley, deberán haber presentado la comunicación previa del inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se solicita la subvención a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento a la fecha anteriormente citada, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.g) de esta Orden.

6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o desarrollo de programa para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 6 de esta Orden.

7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

8. Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización de plazo para presentar las solicitudes, en el marco de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/04/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 80
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/03/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/03/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 70
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento