Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones y de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S44755/12

Norma:

ORDEN EYE/1096/2012, de 18 de diciembre. Orden EYE/2317/2009, de 18 de diciembre. ORDEN EYE/421/2013, de 24 de mayo. ORDEN EYE/1066/2013, de 18 de diciembre. ORDEN EYE/461/2014, de 2 de junio. ORDEN EYE/1115/2014, de 19 de diciembre. ORDEN EYE/404/2015, de 11 de mayo. ORDEN EMP/718/2015, de 24 de agosto. ORDEN EMP/1121/2015, de 21 de diciembre. ORDEN EMP/836/2016, de 27 de septiembre. ORDEN EMP/969/2016, de 16 de noviembre. Orden de 30 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Programa I: Hasta el 27 de septiembre de 2017; Programa II: Consultar programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar parcialmente los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el programa I, las subvenciones serán:

– 12.020 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad con respecto al total de su plantilla.

– 9.015 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el número de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

Las cuantías de estas subvenciones tienen carácter de máximo, salvo en los supuestos en los que se autorice expresamente superar dichas cuantías por la Dirección General de Economía Social y Autónomos.

Para el programa II, la cuantía de la subvención consistirá en el 50 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por trabajadores con discapacidad que realice una jornada laboral completa y que esté o haya estado en alta en la Seguridad Social. En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I. Será subvencionable la inversión fija en proyectos de interés social.

Los proyectos para ser subvencionables tienen que ser viables técnica, económica y financieramente y suponer la creación de empleo estable para trabajadores con discapacidad. Se excluye la adquisición mediante arrendamiento financiero.

Serán subvencionables las acciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2016 hasta la fecha que se señale en la resolución de concesión.

No se admitirán las contrataciones estables para trabajadores con discapacidad de fecha anterior a la solicitud, salvo las contrataciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2016 y la fecha de producción de efectos de la Orden.

Programa II, serán subvencionables los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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Boletín: 22/12/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 244
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