Ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jovenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S42246/12

Norma:

Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre. Orden IET/476/2013, de 14 de marzo. Resolución de 26 de junio de 2013. Resolución de 20 de marzo de 2014. Resolución de 24 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Juventud
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 100 por 100 del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud. El límite máximo de financiación será el menor de estos importes.

Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0.967 % y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia máximo de dos años. No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud, y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Alquiler o leasing.

b) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

c) Gastos de personal: Personal Titulado Universitario y Superior no Universitario.

d) Otro personal.

e) Asesoría/Colaboraciones externas.

f) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

Requisitos:

Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/03/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 73
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 09/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 163
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 29/03/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 290
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento