Subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autonomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S27864/12

Norma:

Decreto 97/2012, de 19/07/2012. Orden de 03/09/2012. Orden de 18/04/2013. Resolución de 28/10/2013. Orden de 30/07/2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio presupuestario de 2014, en régimen de concesión directa, la concesión de las subvenciones establecidas por el Decreto 97/2012, de 19 de julio, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de las subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha (DOCM nº 143, de 23/07/2012).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Empléate. Ayuda por el establecimiento por cuenta propia:

a) 2.000 euros, si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo no es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

b) 2.500 euros, si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

Las cuantías citadas anteriormente se incrementarán acumulativamente en los importes y supuestos que se indican a continuación:

c) Si la persona que se establece por cuenta propia se encuentra dentro de algunas de las siguientes circunstancias, sin que puedan considerarse acumulativas, 1.000 euros adicionales:

1º. Joven desempleado menor de 30 años.

2º. Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad.

3º. Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino, es decir, todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto en aquellas que figuren relacionadas en el Anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

4º. Desempleados de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

d) Si la persona que se establece por cuenta propia tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 500 euros adicionales.

e) Si el establecimiento se lleva a cabo en alguno de los siguientes sectores, 500 euros adicionales:

1º. De vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.

2º. De mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.

3º. De ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.

4º. De medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.

2. Consolídate. Ayudas a la consolidación del emprendedor:

a) El importe de la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, será de 250 euros/semana hasta un máximo de 24 semanas, si el contrato de trabajo es a tiempo completo, desde la fecha de inicio del contrato del trabajador hasta dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento, ampliable en caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía de reducirá proporcionalmente.

Esta ayuda en ningún caso podrá ser superior al importe de los gastos derivados del contrato que se formalice, que en todo caso incluirán los costes laborales y sociales.

b) La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, desempleado e inscrito como demandante de empleo, que causa Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, será de 1.000 euros.

3. Tutélate. Ayuda para Asistencia técnica:

La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros. En todo caso se excluye el IVA recuperable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.

b) En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, con el fin de promover el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha, con objeto de realizar su actividad emprendedora, sustituyendo a la titular.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia del emprendedor.

b) Consolídate. Ayuda a la consolidación del emprendedor.

c) Tutélate. Ayuda para asistencia técnica al emprendedor.

Requisitos:

a) Establecerse por cuenta propia y ubicar su centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No encontrarse incurso en ninguna de las otras de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el supuesto de efectuar la contratación de un trabajador por cuenta ajena.

f) Si se solicita la ayuda para actuar como colaborador de un autónomo a título principal, el beneficiario deberá ser, respecto del titular principal, su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y, en su caso, por adopción.

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