Ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Código de ayuda:

S26855/12

Norma:

Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio. Orden AAA/2258/2012, de 16 de octubre. Orden AAA/511/2013, de 13 de marzo. Orden AAA/771/2014, de 24 de abril. Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio. Madrid, 3 de mayo de 2017. Orden de 25 de mayo de 2018. Orden de 27 de marzo de 2019. Orden de 9 de abril de 2019. Orden de 14 de mayo de 2020. Orden de 4 de marzo de 2021. Orden de 19 de mayo de 2022. Orden de 13 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Sector Medioambiental: Hasta el 21 de junio de 2022. Sector agroalimentario: Hasta el 14 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental. Dichas subvenciones se destinarán únicamente las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el primero de enero del año de su convocatoria y el plazo establecido para la justificación de las mismas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los sindicatos de trabajadores más representativos en el ámbito estatal de los sectores agroalimentario y medioambiental, previstos en el artículo 2.2 de la Orden de bases reguladora de dichas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados, la Unión Europea y las instituciones internacionales relevantes para los sectores agroalimentario y medioambiental.

b) Proyectos específicos de especial interés para la mejora de los trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental.

Se considerarán gastos subvencionables los relativos a personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada.

Podrán ser objeto de subvención tanto los gastos directos como los indirectos, con las limitaciones establecidas en el apartado siguiente. Se entenderá por gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular del sindicato de trabajadores adjudicatario, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.

Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) La cantidad máxima de gasto subvencionable para cada actividad presentada, no podrá ser superior al 90% de la cantidad total presupuestada para la misma.

b) Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20% de la cantidad de subvención concedida, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la organización sindical, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

c) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 10, no podrá superar el 10% del importe de la ayuda.

d) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actividad subvencionada así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor.

e) En cualquier caso, los gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y manutención tendrán como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

f) No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, patronatos u otros órganos de dirección de las entidades beneficiarias.

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