Ayudas para el funcionamiento de organizaciones profesionales agrarias de Mallorca.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S24337/12

Norma:

Resolución de 22 de junio de 2012. Orden de 10 de marzo de 2005. Palma, 7 de junio de 2013. Palma, 14 de marzo de 2014. Palma, 13 de enero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de las ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de Mallorca, para participar en los gastos originados durante el año 2014, para la realización de las actividades propias de tales organizaciones, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención que corresponde a las solicitudes que se presenten se debe determinar, según la asignación presupuestaria prevista en el punto 2 del apartado segundo de esta convocatoria, de la manera siguiente:

1º) Criterio de mantenimiento de la propia organización profesional agraria: directamente proporcional al número de beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero de esta convocatoria.

2º) Criterio de número de afiliados que están al día del pago de las cuotas del año 2014: proporcional al tema que se prevé.

3º) Criterio de cursos impartidos: directamente proporcional al número de horas impartidas.

4º) Criterio expedientes de ayudas tramitados como entidades colaboradoras: directamente proporcional al número de expedientes tramitados (solicitudes registradas) de ayudas comunitarias directas, de carácter agroambiental y/o indemnización compensatoria.

2. En todo caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados. A este efecto, el importe asignado conforme a los criterios previstos en los puntos anteriores, se deberán justificar con los gastos enumerados en el punto 2 del apartado cuarto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones y las entidades que tengan el domicilio social y el ámbito de actuación en la isla de Mallorca, cuyo funcionamiento interno real y efectivamente sea democrático y que, en el momento de la presentación de solicitudes, estén integradas en organizaciones profesionales agrarias de carácter nacional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Constituye actividad subvencionable la realización de las actividades propias de las organizaciones profesionales agrarias a fin de promover actuaciones en materia de representación y de información, realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.

2. Serán subvencionables los gastos siguientes:

- El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.

- Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros la electricidad, teléfono, limpieza.

- Subscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.

- Material fungible de oficina.

- Cuotas satisfechas para su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.

- Mantenimiento y adquisición de equipos informáticos.

- Viajes por asistencia a reuniones fuera de la Isla de Mallorca.

- Gastos de formación para el personal propio de la organización.

- Gastos de formación a los afiliados: gastos de desplazamiento y alojamiento de los ponentes cuando sean de fuera de la isla de Mallorca.

- Gastos de asesoría fiscal.

- Gastos para información y comunicación.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en tales prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 citado del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/06/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 13/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 84
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 20/03/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 38
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 15/01/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 8
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento