Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin animo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa.- Convocatoria 2019/2020.

Código de ayuda:

S08182/12

Norma:

ORDEN de 20 de febrero de 2012. Resolución de 19 de marzo de 2013. Resolución de 19 de marzo de 2014. ORDEN de 7 de enero de 2015. Resolución de 13 de mayo de 2015. Resolución de 16 de marzo de 2016. Resolución de 7 de marzo de 2017. Resolución de 5 de marzo de 2018. Resolución de 26 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con escuelas Hogar y entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2019/2020.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del presupuesto total de la actividad subvencionada.

Consultar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Escuelas Hogar.

b) Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La acogida en régimen de residencia en Escuelas Hogar de aquel alumnado cuyo domicilio familiar está situado en núcleos poblacionales aislados, perteneciente a familias de temporeros, a familias de inmigrantes o con problemas socioeconómicos que la Consejería competente en materia de educación determine en aplicación de la Orden por la que anualmente se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias.

2. La atención del alumnado a través de los servicios y actividades complementarias en Escuelas Hogar en aplicación de la Orden por la que anualmente se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias, en relación con el proyecto presentado por la Escuela Hogar solicitante en el que desarrollará los servicios que va a prestar al alumnado.

3. La acogida en régimen de residencia en Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, de aquel alumnado con graves discapacidades que la Consejería competente en materia de educación determine en razón de sus necesidades de escolarización y en aplicación de la Orden por la que anualmente se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias. Será subvencionable la realización de los siguientes servicios para el alumnado residente con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial:

a) Atención al alumnado residente en tiempo de permanencia:

- Cuidado y vigilancia.

- Atención directa a sus necesidades, asegurando las básicas.

- Desarrollo de los servicios y actividades complementarios.

- Alimentación.

- Aseo e higiene.

b) Cuidado de las instalaciones:

- Vigilancia y limpieza general.

- Cuidado y mantenimiento.

Para la atención del alumnado con graves discapacidades, la Consejería competente en materia de educación determinará la cantidad a abonar por el concepto de gastos de residencia por alumno o alumna y día de atención.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de centros de la Consejería competente en materia de educación.

b) Disponer de las instalaciones idóneas para la atención del alumnado residente.

c) Tener experiencia demostrada en la atención de alumnos y alumnas a través de internado.

Documentos asociados

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