Subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperacion internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperacion Internacional para el Desarrollo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S06637/12

Norma:

ORDEN de 20 de febrero de 2012. Orden de 14 de marzo de 2013. Orden de 10 de enero de 2014. Orden de 12 de mayo de 2014. ORDEN de 9 de enero de 2015. ORDEN de 21 de enero de 2015. Orden de 8 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en cuyo artículo 39.1 se establece que el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos y programas será el comprendido entre el día 15 de enero y el 15 de marzo de cada año.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ONGD que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Proyectos y programas de acción humanitaria, excepto emergencia.

c) Proyectos y programas de educación para el desarrollo.

d) Proyectos y programas de formación y de investigación.

e) Actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de proyectos y actuaciones de acción humanitaria de emergencia, las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el artículo 25 del Decreto 172/2005, de 19 de julio,
en el año inmediatamente anterior a la convocatoria.

b) Acreditar que disponen de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes del ejercicio presupuestario correspondiente.

c) Acreditar un mínimo de 50 personas socias por parte de las asociaciones y un mínimo de 50 personas colaboradoras por parte de las fundaciones, en ambos casos residentes en Andalucía.

d) Además, para el caso de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y en los de acción humanitaria en prevención, preparación y mitigación de riesgos y desastres y de rehabilitación y reconstrucción postdesastre, las ONGD deben tener como contraparte a una o varias entidades sin
ánimo de lucro, públicas o privadas, que estén legalmente constituidas e inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país en el que se desarrolle la intervención o, excepcionalmente por razones justificadas que deben acreditarse, a una organización cooperativa,
con posibilidad de que lo sea con ánimo de lucro, en la que sus socios y socias dirijan sus actividades para hacer frente a sus aspiraciones económicas, sociales y culturales. En los proyectos de acción humanitaria para crisis crónicas de larga duración o crisis olvidadas y actuaciones de acción humanitaria de emergencia, por su singularidad, las ONGD solicitantes podrán tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro con experiencia de trabajo en la zona de intervención o desarrollar directamente la intervención sin necesidad de contraparte debiendo acreditar para ello, expresa y
adecuadamente en el documento de formulación, su capacidad mediante recursos humanos y materiales.

e) Además para las actuaciones de acción humanitaria de emergencia, las ONGD deben cumplir y acreditar, junto con la solicitud, los siguientes requisitos:

1.º Experiencia de trabajo en respuesta a grandes emergencias, desastres naturales y/o actuación en zonas de conflicto en función de las que sean objeto de la convocatoria que se publique.

2.º Capacidad operativa suficiente para la ejecución inmediata de la actuación en la zona: i) presencia actual o inminente en la zona y acceso probado a las áreas de intervención y a la población destinataria y ii) capacidad para la movilización inmediata de recursos humanos y materiales de emergencia.

3.º Especialización, experiencia y calidad contrastada en los sectores de actuación específicos propuestos en la convocatoria que se publique.

En caso de que la solicitud sea presentada por entidades que se encuentren trabajando en las zonas afectadas por la emergencia a atender, deben acreditar la experiencia previa de trabajo y contar con medios humanos y materiales en la zona y/o con entidades socias con capacidad para responder a la
emergencia de que se trate.

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de programas, las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición vigente de «ONGD calificada» para acceder a programas conforme a lo establecido en la Orden de 17 de septiembre de 2010 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía por la que se regula el procedimiento de calificación de las ONGD para acceder a programas.

b) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el artículo 25 del Decreto 172/2005, de 19 de julio,
en el año inmediatamente anterior a la convocatoria.

c) En el caso de programas de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria en prevención, preparación y mitigación de riesgos y desastres y de rehabilitación y reconstrucción postdesastre, las ONGD deben tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro,
públicas o privadas, que estén legalmente constituidas e inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país o países en los que se interviene o, excepcionalmente por razones justificadas que deben acreditarse, a una organización cooperativa, con posibilidad de que lo sea con ánimo de lucro, en la que sus socios y socias dirigen sus actividades para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales.

Para los programas de acción humanitaria que pretendan dar respuesta a crisis crónicas de larga duración o crisis olvidadas, las ONGD deben tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con experiencia de trabajo en la zona de intervención. Excepcionalmente, por la singularidad de la finalidad de estos programas, las ONGD podrán desarrollar directamente los mismos sin necesidad de tener una contraparte debiendo acreditar para ello, expresa y adecuadamente en el documento de formulación del programa, su capacidad mediante recursos humanos y materiales.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 43
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/01/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 3
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 22/03/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 57
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/03/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 57
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/01/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 8
Documento: Modificación y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 23/05/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 98
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Boletín: 14/01/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 8
Documento: Suspenso de Convocatoria Anual. Descargar Documento
Boletín: 30/01/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 20
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 14/01/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 8
Documento: Suspenso de Convocatoria anual Descargar Documento