Modificación de las bases reguladoras de las Ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralizacion temporal de la actividad pesquera.

Código de ayuda:

S03819/12

Norma:

Orden AAA/175/2012, de 30 de enero. Orden AAA/2291/2014, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para el periodo 2012- 2014 para la concesión de ayudas por el procedimiento de concurrencia competitiva, a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la
conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recogidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, así como el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los armadores o propietarios de los buques pesqueros, con puerto base en las distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la aplicación de medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria con base en lo que establecen los artículos 21 y 24 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compensación económica a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera.

Requisitos:

a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.

d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Justificación de que el armador o propietario del buque ha presentado ante las autoridades laborales el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a efectos de que los tripulantes de dicho buque puedan acogerse a las ayudas correspondientes, salvo cuando en supuestos excepcionales pueda eximirse este requisito para determinados buques de ciertas modalidades y arqueo, que de forma específica se determinarán en cada convocatoria.

g) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/03/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 73
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 06/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Modificación Descargar Documento