Subvenciones de fomento del asociacionismo a entidades de iniciativa social de Personas con Discapacidad.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S03773/12

Norma:

ORDEN FORAL 8/2012, de 12 enero. Orden Foral 463/2008, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para el fomento del asociacionismo a entidades de iniciativa social de Personas con Discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a financiar se calculará de manera independiente para personal y funcionamiento en función de los siguientes criterios:

a) Personal:

El importe máximo a financiar será del 100% de los gastos de personal que la entidad presente como adscritos a fomento del asociacionismo y aceptados por el órgano instructor en función de los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada podrán ser objeto de subvención con los siguientes límites máximos anuales:

–Diplomado: 21.581,54 euros.

–Administrativo: 15.743,76 euros.

b) Funcionamiento:

Como norma general el porcentaje máximo de subvención de funcionamiento será el 25% del gasto real de funcionamiento de la Entidad durante el año anterior, actualizado con el IPC correspondiente al año
anterior.

Como excepción a esta norma general se subvencionará con el 40% el coste de los alquileres. En todo caso, el presupuesto del alquiler aceptado por el órgano instructor para este concepto no será superior a 10.800 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    Las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    los gastos directos e indirectos necesarios para realizar las actividades básicas de asociacionismo definidas
    en esta Orden Foral.

    a) Gastos directos, entre ellos:

    –Gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en el que se ubique la sede social de la entidad.

    –Obras de conservación, mantenimiento y reparaciones que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles.

    –Gastos de conservación del equipamiento, medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales etc.

    –Adquisición de suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

    –Gastos de asesorías, cuotas de organizaciones, seguros, suscripciones etc.

    b) Gastos indirectos, que podrán comprender:

    –Gastos de auditoria.

    –Gastos de garantía bancaria.

    –Elaboración y mantenimiento de páginas web y material de difusión.

    Requisitos:

    a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

    –Estar inscrita en el Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

    –Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

    La Entidad debe estar constituida con una antigüedad mínima de dos años.

    b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el apartado a) este artículo.

    c) Carecer de fines de lucro.

    d) Tener como fines institucionales específicos, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.

    e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

    f) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

    g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral
    de Navarra o sus Organismos Autónomos o, en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

    h) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

    i) Desarrollar por lo menos cinco actividades de las enumeradas como básicas del asociacionismo.

    j) Haber recibido financiación del Departamento competente en materia de servicios sociales para la ejecución de programas durante el año anterior.

    Documentos asociados

    Boletín: 12/01/2009
    BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 5
    Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
    Boletín: 03/02/2012
    BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 24
    Documento: Modificación y Convocatoria 2012. Descargar Documento