Subvenciones para el fomento de la integracion laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Código de ayuda:

S42528/11

Norma:

ORDEN 1857/2008, de 11 de julio. ORDEN 3168/2011, de 12 de agosto. ORDEN 7465/2011, de 23 de diciembre. ORDEN 7847/2012, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Del día 1 de enero al día 15 de febrero de cada año; excepción: ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo y Mujer con la finalidad de fomentar la creación, ampliación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas a proyectos generadores de empleo:

a) Subvención para sufragar inversión en activos fijos.

b) Subvención parcial de intereses de préstamos.

c) Asistencia técnica para la creación de empleo.

2. Ayudas para mantenimiento de puestos de trabajo:

a) Subvención de costes salariales.

b) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Subvención destinada al saneamiento financiero.

d) Subvención dirigida al equilibrio presupuestario.

e) Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo.

3. Ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 175
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/08/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 205
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/01/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 4
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Modificación Descargar Documento