Subvenciones para proyectos de participación en salud, dirigidos a la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y a la promoción y educación para la salud a través de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y de autocuidado, para el período 2015-2016.

Código de ayuda:

S35700/11

Norma:

ORDEN de 27 de mayo de 2011. RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2011. RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2011. RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2012. Resolución de 25 de mayo de 2013. Resolución de 12 de marzo de 2014. RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2014. Resolución de 6 de agosto de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para la financiación de proyectos de participación en salud, relativos a la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), y a la promoción y educación para la salud a través de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y de autocuidado, por el procedimiento de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 27 de mayo de 2011.

Los proyectos presentados para esta convocatoria deberán tener un periodo de ejecución que comprenda ambos ejercicios presupuestarios, y se realizarán en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de mayo de 2016.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Salud y Familias (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para los proyectos cuya finalidad sea alguna de las previstas en los apartados 2.a).1.º, y 2.a).2.º del Cuadro Resumen, y se desarrollen en el ámbito provincial, la cuantía máxima de la subvención será de 9.000, 00 euros. Para los proyectos cuyo ámbito de intervención sea la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta 36.000,00 euros.

2. Para los proyectos cuya finalidad sea la prevista en el artículo 2.a).3.º y se desarrollen en una sola localidad de hasta 100.000 habitantes, la cuantía máxima de la subvención será de 9.000,00 euros. Cuando estos proyectos se desarrollen en localidades con población superior a los 100.000 habitantes o en un ámbito supramunicipal, la cuantía máxima será de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de proyectos cuya finalidad esté recogida en el apartado 2.a).1.º y 2.a).2.º del Cuadro Resumen, entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica y cuyas actividades o programas a subvencionar se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrán solicitar subvenciones para la realización de proyectos cuya finalidad esté recogida en el apartado 2.a).3.º del Cuadro Resumen, Entidades Locales, Universidades y entidades privadas, con capacidad jurídica y sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.º La prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (ViH).

2.º La promoción y educación para la salud a través de actuaciones de Ayuda Mutua voluntaria y de autocuidado.

Requisitos:

1. Los programas o actividades para los que se soliciten subvenciones, no serán objeto de una convocatoria específica de concesión contenidas en otras normas reguladoras de la Consejería de Salud, y que por su importe y la naturaleza jurídica de la persona perceptora sean susceptibles de financiación con arreglo a la misma.

2. Las asociaciones solicitantes de subvenciones deberán encontrarse inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Para poder solicitar subvenciones para proyectos cuya finalidad esté recogida en el apartado 2.a).2.º del Cuadro Resumen, las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud, de conformidad con lo previsto en la Orden de 24 de
julio de 1985, por la que se crea el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/07/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 134
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/08/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 161
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/03/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 42
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/06/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 106
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/03/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 52
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/11/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 221
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/08/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 155
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento