Ayudas destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratacion indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S32937/11

Norma:

Orden de 30 de octubre de 2006. Logroño a 25 de mayo de 2011. Resolución nº 1.162 de 30 de noviembre de 2012. Resolución nº 1914 de 22 de noviembre de 2013. Resolución nº 1.184 de 5 de diciembre de 2014. Resolución de 2 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en aplicación de la Orden de 30 de octubre de 2006 (BOR núm.147, de 7 de noviembre).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos centros, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Requisitos:

a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

-Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.

-Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

c) Cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

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