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Subvenciones para la compensación de costes derivados del comercio pesquero.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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REGLAMENTO (CE) No 791/2007 |
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Resumen de la subvención
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S49391/10
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Establecer las normas que han de regir la convocatoria de las ayudas comunitarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias producidos durante la campaña de 2009, previstas en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
a) En caso de comercialización de los productos pesqueros, los propietarios o arrendatarios de buques
con puerto base en las Islas Canarias, que acrediten su despacho por los períodos en los que se obtuvieron
las capturas.
b) En el caso de comercialización de productos acuícolas, los titulares de establecimiento de acuicultura que
cuente con la preceptiva concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad acuícola y
esté radicado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Los agentes económicos del sector de la transformación y la comercialización que deban hacer
frente a los costes adicionales derivados de la comercialización de las especies susceptibles de compensación.
d) Las asociaciones integradas por los solicitantes mencionados anteriormente, que comercialicen la
producción de sus asociados, siempre que la ayuda no haya sido solicitada por éstos.
e) Las comunidades de explotación, que comercialicen las producciones de sus asociados, cuando
éstos no las hayan presentado individualmente.
f) Los peticionarios que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales
y autonómicas, así como con la Seguridad Social.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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