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Subvenciones para la introducción de socios a empresas sociales.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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Fecha |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. |
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Resumen de la subvención
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S47446/10
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
a) La incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como desempleadas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. Dicho requisito no será exigible a aquellas personas con discapacidad.
b) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
- Ayudas para la incorporación de personas desempleadas:
Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras a una
Sociedad laboral o a una Cooperativa de trabajo asociado, o como socias de trabajo en otra clase de cooperativas, siempre que, salvo en el caso de las personas discapacitadas, no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido que no supere los 100. La incorporación se deberá
realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Ayudas para la incorporación a cooperativas agrarias:
Las personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, que realizando de forma personal y directa, como medio habitual y fundamental de vida, las actividades necesarias para la explotación de aquéllas:
a) Se incorporen como personas socias a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma Vasca.
b) Cuando ya pertenezcan a una cooperativa agraria de la Comunidad Autónoma Vasca, con una permanencia de por lo menos 5 años, y cambien de cooperativa agraria por razones objetivas justificadas mediante informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario.
c) Las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas deben estar radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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